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INDICE
1-Derechos humanos. Concepto.
2-Desafio de los derechos humanos a la FE y de la FE al compromiso con los derechos humanos.
3-Solidaridad, justicia, paz.
4-La dignidad del hombre radicada en su naturaleza.
5-El hombre como ser personal.
6-Discriminacion.
7-Medio ambiente.
8-Libertades civiles.
Otro Contenido.
1-Manejo de 6 preguntas.
2-Justificacion de lo escrito.
3-Ejemplo. Experiencia vivida.
4- Como se ve el tema a nivel local, regional y mundial.
5-Conclucion. Opinión
6-Bibliografia.
7-Preguntas Auto examen.
8-Hoja adjunta.
1-Derechos humanos. Concepto
La conciencia clara y universal de la existencia de lo que hoy se conoce por derechos humanos es propia de los tiempos modernos, es decir, es una idea que surge y se consolida a partir fundamentalmente del siglo XVIII tras las revoluciones americana y francesa. Sólo a partir de aquí se puede hablar con propiedad de la existencia de los derechos humanos. Sin embargo, la reivindicación fundamental de lo que se quiere expresar con la idea de los derechos humanos se remonta a muy atrás en la historia, y atraviesa las diferentes culturas y civilizaciones.
Cuando nos referimos a los derechos humanos debemos tener en cuenta las dos ideas fundamentales que subyacen en este fenómeno. La primera idea es la dignidad inherente a la persona humana, es decir, los derechos humanos pretenden la defensa de dicha dignidad. La segunda idea hace referencia al establecimiento de límites al poder, siendo los derechos humanos uno de los límites tradicionales al poder omnímodo de los Estados.
Los derechos humanos a los que dio lugar la Revolución francesa fueron los denominados derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos (libertad de credo, libertad de expresión, derecho de voto, derecho a no sufrir malos tratos, etc.). Son derechos en los que prima, ante todo, la reivindicación de un espacio de autonomía y libertad frente al Estado; lo que plantean estos derechos humanos es la no interferencia del Estado en la vida de los ciudadanos y ciudadanas. Sin embargo, con el paso del tiempo se fue viendo que los derechos civiles y políticos eran insuficientes y que necesitaban ser complementados.
No será hasta fines del siglo XIX y principios del XX cuando, debido al auge del movimiento obrero y a la aparición de partidos de ideología socialista, se empiece a calificar a los derechos civiles y políticos como meras “libertades formales”, en sentido marxista, si no se garantizan, a su vez, otro tipo de derechos: los derechos económicos, sociales y culturales (derecho al trabajo, al alimento, a la educación, etc.). Se considera que la dignidad humana descansa tanto en el reconocimiento de los derechos civiles y políticos como en el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales.
Esta segunda generación de derechos humanos recibirá un apoyo importante con el triunfo de las revoluciones rusa y mejicana, que tratan de instaurarlos de una manera efectiva. Esta nueva generación de derechos humanos ya no se va a contentar con un papel meramente pasivo del Estado, sino que va a exigir una actividad positiva por parte de éste para ser puestos en práctica. Asistimos así, avalado por el keynesianismo económico, al advenimiento del Estado intervencionista. A partir de este momento, los ciudadanos van a comenzar a reivindicar al Estado su intervención para la protección y germanización de derechos tales como el acceso a la salud, a la vivienda, a la educación, el derecho al trabajo, la Seguridad Social, etc.
Ahora bien, a pesar de la existencia y aparición histórica de las dos generaciones o tipos de derechos humanos que acabamos de analizar, no se trata de dos compartimentos estancos, dos categorías completamente autónomas, sino que ambas categorías van a estar profundamente interrelacionadas. Es lo que se denomina la indivisibilidad e interdependencia de las dos generaciones de derechos humanos.
2-Desafío de los derechos humanos a la FE y de la FE al compromiso con los derechos humanos.
Los Derechos Humanos, aunque se declaren universales, no son operativos ni sirven para mucho si no se concretan en el ámbito de la vida de todos los hombres, en la vida de los individuos y de los pueblos del mundo. Tienen que encarnarse en la realidad de la vida diaria, en el plano económico y en los ámbitos sociopolíticos. Si la política tiene una relación con la economía, o viceversa, es indudable que la política puede ser un cauce de defensa de los Derechos Humanos. Es muy importante que los Derechos Humanos se encarnen, se concreten y tomen vida en el ámbito económico, ya que hay tantas personas cuyos derechos son conculcados por razones económicas, que la injusticia económica se convierte en una de las principales causas de la eliminación de estos derechos en grandes masas de población. Pero no sólo lo económico cuenta en la defensa estos derechos. Hay que analizar otros ámbitos sociopolíticos.
Hay que analizar, por tanto, si las diferentes políticas tienen relación con la tortura en sus diferentes modalidades, sea tortura a base de corrientes eléctricas, uso de porras, lesiones, cicatrices, mutilaciones o la tortura psicológica. Hay que pensar si la política tiene que ver con la pena de muerte -muchas veces practicada después de eliminar la dignidad de la persona-, con las guerras desiguales e injustas que más bien son masacres, con los interrogatorios que llevan al hombre al límite de su equilibrio mental, las detenciones y encarcelamientos indignos e inhumanos, los tétricos corredores de la muerte, los juicios sin garantías, los abusos físicos y psicológicos, las ejecuciones… Si la política tiene que ver algo con todo esto, merece la pena hablar de Fe y Derechos Humanos en esta serie de La Fe y la Política.
Muchos ven la defensa de los Derechos Humanos algo que corresponde a las vías políticas o diplomáticas, ven la defensa de estos derechos como algo que pertenece a las relaciones políticas internacionales. Sin embargo, los Derechos Humanos no han sido algo otorgado por el poder político y no nacen de la actividad política, sino que son algo que dimana del hecho de ser persona. Los cristianos diríamos que los Derechos Humanos nacen del hecho de que el hombre es un ser creado a imagen y semejanza de su Creador, de Dios mismo.
Por tanto, aquí nos encontramos, una vez más, con una interrelación entre la defensa de la projimidad que nace del ámbito de una fe comprometida y que actúa a través del amor, y los ámbitos políticos desde donde se pueden ejercer influencias internacionales para la salvaguarda de los Derechos Humanos y la eliminación de las torturas tanto físicas como psicológicas. Los Derechos Humanos no son ajenos ni a los políticos ni a los cristianos.
Por tanto, es cierto que desde la actividad política se pueden poner medios y ejercer influencias para que estos Derechos Humanos se cumplan. Pero no es la política la única instancia que debe defender estos derechos, aunque ella sea la que tenga las mayores posibilidades de influencias y de medios, sino que la defensa de estos derechos corresponde también al cristianismo, al concepto de projimidad que también en este área nos presenta un prójimo colectivo despojado de sus derechos, que se acerca al concepto de projimidad política de la que hemos hablado.
Una vez más, la política y la fe en acción se encuentran en lo que debe ser la defensa de esta parcela de los Derechos Humanos. Si nuestra coherencia con la fe y la espiritualidad cristiana nos dice que debemos de defender esos derecho que dimanan del hecho de ser el hombre una criatura creada a imagen y semejanza de Dios, se ve también la posibilidad de poder usar vías políticas para la defensa de estos intereses. Y, aunque alguien diga que él defiende los Derechos Humanos desde su compromiso de fe y que no quiere saber nada de la política, en el fondo su compromiso es también político aunque lo haga fuera de la disciplina de los partidos.
Al ver como la fe, que actúa por el amor, y la política pueden coincidir en tantas cosas importantes para la defensa del Evangelio y la vivencia de la espiritualidad cristiana, los cristianos nos damos cuenta de que no hemos de dar la espalda a la realidad política y que, en muchos casos, querámoslo o no, las vías políticas pueden ser un instrumento por el que deban circular los valores del Reino dignificando a las personas y redimiendo al mundo de los demonios de las violencias que cometen unos hombres contra otros.
Es la dimensión pública de la fe en defensa del prójimo, es la projimidad política, es la dimensión sociopolítica de la fe, una fe encarnada en la realidad histórica. Si los cristianos quieren ejercer su deber de projimidad ante un prójimo que se nos configura como colectivo y público, si queremos influir en derechos de alimentación, vivienda, eliminación de las violencias y torturas, dedicar los fondos suficientes para programas de integración de los excluidos del sistema, influir en la estructuración de la educación y el ocio para que se elimine la marginación de tantos niños y jóvenes, si queremos que las personas ejerzan su libertad -pensemos en que las leyes del mercado son demasiado duras y dejan tiradas a demasiadas personas, y en que los mecanismos de producción están controlados y los pobres carecen de libertad de consumo-, si queremos que esta libertad se ejerza sin que llegue a ser también algo formal que no se concreta en la realidad de muchas personas, debemos de ejercer la dimensión sociopolítica de la fe, la projimidad política. No hemos de rechazar el que cristianos se comprometan en el uso de las vías políticas, como una posibilidad más, para conseguir cumplir sus deberes de projimidad. Desde estas perspectivas es imposible dar la espalda a la realidad sociopolítica dentro de la cual también debemos de ser sal y luz.
Sería una irresponsabilidad que la sociedad laica y de espaldas a los valores del Reino fuera la única que reaccionara ante la violación de los Derechos Humanos, elevando su voz a favor de las víctimas de este mundo, mientras que los cristianos permanecen callados ante el grito del prójimo sufriente. La voz profética de denuncia se habría callado y, al igual que los Derechos Humanos se pueden considerar, en muchos ámbitos, unos derechos formales que no se encarnan en la realidad, la vivencia de la espiritualidad cristiana se quedaría también en el plano de la realidad meramente formal, no comprometida ni encarnada en el mundo. Sería la vivencia de la fe pasiva o muerta.
Es verdad que Dios puede levantar voces de defensa de los Derechos Humanos entre políticos o humanistas no creyentes, es verdad que Dios puede hacer que, si los cristianos callan, sea la sociedad laica y atea la que defienda los derechos de los sufrientes del mundo. Dios ya dio a entender que si la voz de los cristianos se callara, pudieran ser las piedras las que tuvieran que hablar, pero algún día Dios demandaría responsabilidad a los llamados cristianos, cristianos formales, que nunca se han comprometido con el prójimo en la defensa de los Derechos Humanos, en la defensa de la projimidad que nos enseñó Jesús.
3-Solidaridad, justicia, paz.
Solidaridad.
Origen del término.
La palabra solidaridad proviene del sustantivo latín soliditas, que expresa la realidad homogénea de algo físicamente entero, unido, compacto, cuyas partes integrantes son de igual naturaleza.
La teología cristiana adoptó por primera vez el término solidaritas, aplicado a la comunidad de todos los hombres, iguales todos por ser hijos de Dios, y vinculados estrechamente en sociedad. Entendemos, por tanto, que el concepto de solidaridad, para la teología, está estrechamente vinculado con el de fraternidad de todos los hombres; una fraternidad que les impulsa buscar el bien de todas las personas, por el hecho mismo de que todos son iguales en dignidad gracias a la realidad de la filiación divina.
En la ciencia del Derecho, se habla de que algo o alguien es solidario, sólo entendiendo a éste dentro de un conjunto jurídicamente homogéneo de personas o bienes que integran un todo unitario, en el que resultan iguales las partes desde el punto de vista de la consideración civil o penal. Dentro de una personas jurídica, se entiende que sus socios son solidarios cuando todos son individualmente responsables por la totalidad de la obligaciones. Para el derecho, la solidaridad implica una relación de responsabilidad compartida, de obligación conjunta.
La Doctrina Social de la iglesia entiende por solidaridad la homogeneidad e igualdad radicales de todos los hombres y de todos los pueblos, en todos los tiempos y espacios; hombres y pueblos, que constituyen una unidad total o familiar, que no admite en su nivel genérico diferencias sobrevenidas antinaturales, y que obliga moral y gravemente a todos y cada uno a la práctica de una cohesión social, firme, creadora de convivencia. Cohesión que será servicio mutuo, tanto en sentido activo como en sentido pasivo» . Podemos entender a la solidaridad como sinónimo de igualdad, fraternidad, ayuda mutua; y tenerla por muy cercana a los conceptos de responsabilidad, generosidad, desprendimiento, cooperación, participación.
En nuestros días, la palabra solidaridad ha recuperado popularidad y es muy común escucharla en las más de las esferas sociales. Es una palabra indudablemente positiva, que revela un interes casi universal por el bien del prójimo.
SOLIDARIDAD ENTRE INDIVIDUOS.
Se entiende que la práctica de la solidaridad requiere, necesariamente, de más de un individuo. Dos seres humanos podrían ser solidarios si vivieran solos en una isla desierta, tanto como una persona que vive en una comunidad inmensa puede ser solidaria al colaborar con la buena alimentación es de los niños de un país que está a kilómetros de distancia. Desde luego, la forma más simple, pura y cercana de la solidaridad la encontramos entre seres humanos próximos, en una relación personal de dos individuos.
Para buscar una solidaridad con alcance social, que tenga repercusión tangible en la comunidad, no podemos dejar de lado la solidaridad personal entre individuos que se saben iguales. Sería mentira decir que nos preocupamos por la sociedad, o por los necesitados en general, si cuando se nos presenta la ocasión de ayudar a una sola persona necesitada, no adoptamos una verdadera actitud solidaria. El empeño por la solidaridad social adquiere valor y fuerza en una actitud de solidaridad personal.
La solidaridad, ya lo hemos dicho, se enriquece y alcanza su plenitud cuando se le adhiere la virtud de la caridad, cuando se realiza por amor, cuando se convierte en entrega. Nadie ama más que el que da la vida por sus hermanos. El verdadero amor al prójimo, la verdadera caridad y entrega, se manifiestan en eso: en dar la propia vida. No sólo bienes materiales, sino la vida entera. Desde este punto de vista, uno de los mayores ejemplo de solidaridad y entrega en nuestros tiempos tal vez lo encontremos en la Madre Teresa de Calcuta, quien no conoció límite alguno para esa entrega personal a los necesitados.
La solidaridad se practica sin distinción de credo, sexo, raza, nacionalidad o afiliación política. La finalidad sólo puede ser el ser humano necesitado. Comprendemos que para que haya solidaridad se requieren dos personas: una necesitada y otra solidaria. Pero el solo dar, o ayudar, no es lo más difícil. La parte difícil comienza cuando se nos presenta el dilema de ayudar sin recibir nada a cambio; de ayudar aunque nadie se entere, ni aún la persona a la que ayudamos. Esto es: ser solidarios por una verdadera convicción de igualdad y de justicia. Es difícil ser
Caritativos, solidarios, entregados, y ser, al mismo tiempo, totalmente desinteresados.
Lo que debe empujar a un hombre a ser verdaderamente solidario no es, en ningún momento, el hecho de que con eso se vaya a conseguir algún beneficio personal, sino la verdad de que esa otra persona es precisamente eso: persona. La convicción de igualdad y la virtud de la caridad son las que deben impulsar un acto solidario.
SOLIDARIDAD EN SOCIEDAD.
La primacía de la solidaridad entre individuos no resta importancia a la real necesidad de impulsar la solidaridad de escala social. Los problemas socio-económicos sólo pueden ser resueltos con ayuda de todas las formas de solidaridad: solidaridad de los pobres entre sí, de los ricos y los pobres, de los trabajadores entre sí, de los empresarios y de los empleados, solidaridad entre las naciones y entre los pueblos. La solidaridad a gran escala está íntimamente ligada con aquélla entre individuos, y en ella funda su verdadero valor.
Aún más: la solidaridad entre personas individuales, entre seres humanos iguales, de uno a uno, debe tender necesariamente a la solidaridad de escala social. La verdadera solidaridad encuentra su mayor solaz en el crecimiento de su campo de influencia. Con esto, podemos afirmar que la solidaridad es una virtud que, si no se desarrolla, se pierde. Para la solidaridad, hay sólo dos opciones: crecer o morir.
La solidaridad social consiste en colaborar de manera desinteresada con el bien común. Hay actos de solidaridad que son específicamente obligatorios. Incluso existen actos en contra de la solidaridad que pueden ser castigados. Entendemos, por ejemplo, que el cumplir las leyes es un acto solidario, porque sabemos que cumpliéndolas favorecemos el orden social, la observancia de dichas leyes y, por lo tanto, el bien común. En este caso, la falta contra la solidaridad es motivo de castigo, y este castigo se lleva a cabo porque se considera que el cumplimiento de la ley es de interés general y a todos aprovecha.
SOLIDARIDAD ENTRE NACIONES.
Tenemos que afirmar, antes que cualquier otra cosa, lo siguiente: no es conveniente observar la solidaridad entre pueblos distintos sin tener clara la dimensión humana que esto conlleva: las naciones no son entes subsistentes en sí mismos, sino que subsisten en los seres humanos que los conforman. Por eso, no hay que ignorar lo que realmente sucede. Cuando una nación es solidaria con otra nación, realmente los individuos que pertenecen a una nación están siendo solidarios con las personas que viven en otra nación.
Las naciones no son capaces de la solidaridad, sino a través de los individuos que las conforman. La solidaridad no es susceptible de perder su dimensión humana, aún cuando esté siendo llevada a cabo más allá de la propia sociedad.
Entendido esto, podemos proseguir. La solidaridad en el ámbito internacional sólo es comprensible cuando se tienen por verdaderamente iguales en derechos todas las naciones, independientemente de su influencia económica
o cultural dentro de un mundo que se inclina a favorecer la tan nombrada globalización.
Podemos decir, con respecto de la realidad internacional, que la obligación de solidaridad es tan imperativa entre naciones como lo es entre individuos, dado que el campo de influencia de una solidaridad entre pueblos es mucho mayor, y las diferencias, sobre todo económicas, impiden la búsqueda libre del bien común en las naciones llamadas del tercer mundo, que están en vías de desarrollo. En el ámbito de las relaciones entre los pueblos, la solidaridad exige que disminuyan las terribles diferencias entre los países en el tenor de vida. De esta manera la solidaridad,
fundamentada en la igualdad radical de las naciones, ha de inclinarse en una lucha constante por lograr también la igualdad en condiciones sociales y económicas, para hacer desaparecer la subordinación material de unos países ante otros: que la igualdad entre naciones no sea sólo substancial, sino también material.
Para llevar a cabo la solidaridad entre las naciones, hace falta visualizar un hecho que en algunas ocasiones es difícil de aceptar: el bien de cada sociedad es el bien de todas las sociedades, así como el bien de una persona en sociedad es el bien de todos sus habitantes. Podemos observar al planeta entero como una verdadera sociedad de sociedades, en donde todos, realmente, somos responsables de todos. En una actitud de solidaridad no sólo se beneficia aquél que recibe la ayuda, sino también aquél que la da, además de toda la sociedad de sociedades.
Entendido esto, comprendemos que, de ninguna manera, la solidaridad entre naciones se opone a los sentimientos positivos de patriotismo y de cuidado de la nación propia. Las naciones también deben de aprender a desprenderse de sus bienes materiales en favor de otros, y no sólo de lo que les sobra, sino de aquello que les ha costado trabajo, porque sólo entonces podrán comprender la dimensión universal de la solidaridad, aún entre naciones que no guardan algún vínculo especial de amistad o compromiso.
El tema de la solidaridad universal en la historia próxima tiene lo mismo capítulos gloriosos que recuerdos deplorables. Podemos citar un buen ejemplo, cercano a todos nosotros. En 1985, ocurrió en la Ciudad de México un fuerte terremoto, con consecuencias materiales terribles. En aquella ocasión, México recibió ayuda solidaria de diversas naciones en el mundo entero: dinero, comida, ropa, cobertores y hasta gente que se apuntó para las arduas tareas de rescate. Podemos observar en ello una muestra de verdadera fraternidad universal, en donde todas las naciones toman conciencia y responsabilidad por las necesidades de otros.
Pero no siempre es así. En el año 2000, por razón del Jubileo universal, el Papa Juan Pablo II solicitó a diversos países del primer mundo la condonación de las deudas a los países en vías de desarrollo, la mayoría de los cuales se encuentran en África. En esta ocasión, las naciones desoyeron la llamada a una verdadera solidaridad. La esperanza de las naciones pobres ante ese llamado se apagó dolorosamente ante la egoísta negativa de los países desarrollados. Podemos afirmar con esto que todavía, a pesar de la supuesta globalización y de la supuesta hermandad de todos los pueblos, la solidaridad plena es aún difícil de alcanzar. Y ésta será, desde luego, prácticamente inalcanzable mientras que en los individuos no exista esa disposición constante a apoyar el bien común.
No hay que caer en el error de pensar que esto es un problema nuevo. Juan XXII ya lo había hecho notar anteriormente. Las solidaridad entre las naciones no es una urgencia reciente, sino una verdad de siempre.
Justicia
La justicia es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas un fundamento formal:
- El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
- El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.
Teorización con respecto a la justicia.
La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es etica, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás.
Hans Kelsen la define así: "La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia."
Otro nivel de análisis es entender la justicia como valor y fin del Derecho (más que como virtud subjetiva) al que podemos conceptuar juntamente con Norberto Bobbio como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho". Ahora bien en cuanto el "ideal de justicia" o sea, ese conjunto de condiciones protegidas por el derecho se puede considerar desde una perspectiva absoluta iusnaturalista dentro de lo cual todo derecho es justo y si no es justo es derecho. Pero desde una perspectiva iuspositivista el derecho es condición de la justicia y a la vez esta es una medida de valoración del derecho, por lo que podemos decir que un derecho positivo determinado es justo o es injusto de acuerdo a un ideal de justicia subjetivo.
Todas las virtudes están comprendidas en la justicia. En definitiva, la verdadera justicia es el arte de dar lo justo o hacer dar lo justo a un individuo, basándose en los principios del arte del derecho, sin tener ningún tipo de discriminación o preferencia hacia ninguna persona. Ya que todas las personas deben ser tratadas sin ninguna discriminación o preferencia ya que así se estaría dando una justicia falsa, y no sería "dar a cada uno lo suyo", sino "dar a él lo que le toque", dependiendo de su clase social o raza.
Concepto revolucionario de la justicia.
El concepto revolucionario de justicia se basa en concebir la justicia como el sentimiento y actitud humana que, fundamentado en los principios y normas de la ética, la moral y la ley, tiene como fin supremo lograr el respeto de los derechos colectivos e individuales de todos y cada uno de los miembros que integran una determinada sociedad, induciéndonos a decidir acciones como instrumentos específicos de premiar o sancionar la conducta humana, en proporción igual al bien o al daño causado por dicha conducta.
Teoría acerca de la justicia.
Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:
Platón: La Justicia Aristocrática como armonía social. Propone que los puestos de mando lo lleven los mejores de la sociedad, es decir, los más sabios.
Aristóteles: La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su rango social y sus méritos personales. Santo Tomás de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son más tarde llamados Los Derechos Humanos.
- Para los utilitaristas las instituciones públicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad (en el sentido de felicidad) agregada. Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.
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Paz.
La palabra paz deriva del latin pax. Es generalmente definida, en sentido positivo, como un estado de tranquilidad o quietud, y en sentido negativo como ausencia de inquietud, violencia o guerra.
Desde el punto de vista del Derechos Internacionales, y por extensión de la definición anterior, el término Paz es un convenio o tratado que pone fin a la guerra.
Puede hablarse de una paz social como entendimiento y buenas relaciones entre los grupos, clases o estamentos sociales dentro de un país. En el plano individual, la paz designa un estado interior, exento de cólera, odio y más generalmente de sentimientos negativos. Es, por lo tanto, deseada para uno mismo e igualmente para los demás, hasta el punto de convertirse en un saludo (la paz esté contigo) o una meta de la vida.
Expresión es diferenciar a dicha situación de la que se considera como auténtica paz, ya que aunque carezca de violencia o conflictos armados no constituiría una situación ideal o que se desee que perdure.
4-La dignidad del hombre radicada en su naturaleza.
La dignidad es grandeza, excelencia; es una calidad o bondad superior por la que algo o alguien goza de especial valor o estima.
El hombre posee gran dignidad por motivos principalmente espirituales (de ahí que un ateo dispone de menos razones para respetar al ser humano).
Estamos dotados de un alma espiritual e inmortal. Hemos sido creados a imagen y semejanza divinas. Poseemos entendimiento y voluntad.
Dios se ha hecho hombre: la Segunda persona de la Santísima Trinidad ha tomado la naturaleza humana.
Dios nos ama.
La gracia otorga al hombre la dignidad especial de hijo de Dios. De ahí que un pecado mortal es lo que más daña al hombre y a su dignidad pues hace perder el don de la gracia y la filiación divina.
Cuando hablamos de dignidad Ante todo es importante evitar los pecados. Y si se han cometido, conviene confesarse pronto para recuperar la gracia y con ella la dignidad de hijos de Dios. En general, se trata de cuidar el alma propia y ajena. Ejemplos:
Respetar la inteligencia propia y ajena buscando y diciendo la verdad.
Caridad con el prójimo rechazando odios, burlas y murmuraciones. Amar la libertad de los demás. Evitar fanatismos.
Desvelo por la vida espiritual propia y ajena. Por ejemplo, dando catequesis.
El cuerpo humano participa de la dignidad de la persona y debe ser tratado con el respeto y cuidado correspondientes.
Ejemplos:
Respeto a la propiedad de los demás. Ayuda a países y personas necesitadas, solidaridad. Cuidado de la vida propia y ajena. Rechazar el aborto. Apartar las drogas.
Adornar y vestir correctamente el cuerpo humano usando una moda digna.
Respetar el cuerpo propio y ajeno. Se incluye la moderación en la comida y bebida, y el uso correcto del sexo.
La dignidad del hombre en estos aspectos exige varias cosas:
El cuerpo humano no debe ser objeto de uso o intercambio (hoy con una persona, mañana con otra). Sólo debe entregarse a alguien cuando previamente hay un compromiso firme, ante testigos (boda) de quererse para siempre.
Las facultades generadoras de la persona humana tienen una misión de gran categoría: traer al mundo otros seres
humanos. Usarlas únicamente para obtener placeres es rebajar enormemente su dignidad.
Estas pérdidas de dignidad son bastante claras, y cualquier persona se siente maltratada cuando se da cuenta de que está siendo usada de modo provisional o como objeto que da gusto.
DIGNIDAD Y UTILIZACIÓN
Utilizar es emplear algo para conseguir un fin. Se utiliza un martillo para clavar un clavo. Se usa un perro para vigilar una casa, etc.
En sentido preciso, sólo los seres inteligentes y libres pueden utilizar cosas, pues sólo ellos pueden establecer un fin a las cosas. Un caballo utiliza la hierba para comer, pero ha sido el Creador quien ha pensado así las cosas, y el caballo no lo decide.
El Creador dispuso un fin que hace feliz al hombre -el cielo junto a Él- pero quiso que fuéramos inteligentes y libres, y por tanto deseó que el hombre pueda auto dirigirse hacia ese fin. Esta libertad forma parte importante de la dignidad humana.
La pérdida de dignidad en este aspecto puede ser de dos modos:
Por imposición de un fin, atentando contra la dignidad de un hombre libre. En este caso el hombre entero es utilizado.
Usando las cosas de un modo inferior a la dignidad natural que poseen, recibida del Creador. Así se emplea mal una cualidad humana.
Busquemos ejemplos donde se priva al hombre de la vida, cosa que ninguna persona desea perder. Así queda claro que es un fin impuesto, contrario a la libertad y dignidad humanas.
En la esclavitud, el siervo carece de derechos y está completamente sujeto a la voluntad y fines que su amo desee.
En el nazismo, los judíos eran masacrados con el fin impuesto de mejorar la raza.
En el aborto, los embriones humanos son destruidos para conseguir fines ajenos al embrión.
En el terrorismo, se mata a seres humanos por un fin político que ellos no desean.
Aquí los casos son más difíciles de reconocer pues uno mismo lo decide. Ejemplos:
Utilizar la inteligencia para robar o dañar a otros es una pérdida de dignidad para ese entendimiento.
Aquí se incluye lo mencionado respecto al sexo. Emplearlo únicamente para obtener placeres rebaja mucho la dignidad de la sexualidad, despreciando el gran don de traer hijos al mundo.
Usar el tiempo principalmente para la diversión deteriora la dignidad operativa del hombre que deja de hacer obras buenas. La capacidad humana de hacer el bien se desprecia.
Es lógico que coincidan con los mandamientos pues Dios desea nuestro bien y nuestra dignidad. Los atentados contra nuestra dignidad ofenden al Creador. En los
pecados hay una lesión a la dignidad de otros hombres o de uno mismo, o un intento de dañar la dignidad divina.
5- EL HOMBRE COMO SER PERSONAL.
La primera fuerza o necesidad que el hombre experimenta ya desde su adolescencia, es la de encontrar un sentido a su propia vida. La voluntad de placer, de gozar de la vida, no es la fuerza fundamental del hombre, no es la que puede explicar toda la historia de la humanidad y de cada hombre en particular. Tampoco la voluntad de afirmarse y de ser alguien en la sociedad es la última y más importante tendencia del hombre.
Lo que en realidad el hombre más necesita es encontrar un sentido a su existencia, ubicarse en el mundo del porque y saber si todo tiene un sentido, o en cambio es solo una promesa que nunca se realizara.
El hombre es capaz de vivir e incluso morir por sus ideales y principios, pero no puede inventar el mismo estos ideales. No podemos como nos propones Sartre, inventar nosotros el sentido de nuestra vida. Podemos descubrirlo, no inventarlo.
La vida del hombre no es, pues, un estado de satisfacción, sino una tensión, un conflicto, una lucha para descubrir una solución al problema fundamental.
El hombre es esencialmente esta tensión entre el tedio y el deseo. Experimentar el vacío la pérdida del sentido de la vida el lo que constituye la angustia existencial del hombre..
A veces, el hombre quiere huir de esta realidad y compensarla con el dinero, con el sexo, la droga, el poder, la actividad frenética.
Pero la pregunta existencial: "Vale la pena todo esto .. ? ", vuelve a inquietar siempre al hombre. Vale la pena encarar este tema y buscar las pistas de solución
El Hombre es un ser inacabado y en búsqueda de la plenitud
El hombre es un ser contingente.
Contingente significa que es pero podría no haber sido, que su existencia es un don, algo recibido gratis, como un valor del que no se puede disponer como dueños. El hombre es un ser contingente porque recibe la existencia, tiene el ser peor no es el ser. La categoría del tener, recibir, exige una razón, un más allá del ente finito; el hombre no es su existencia sino que la recibe de alguien.
La existencia del hombre, en el cual únicamente el ser se revela, se manifiesta como recibido, consiste en la apertura al principio absoluto. El hombre así no es solamente: ser con los otros existentes, ni solamente ser con las cosas, sino que constitutivamente es también ser abierto a Dios.
Los hombres antes que ir a Dios, Viene de El, o mejor, están viniendo, porque la existencia es un continuo e ininterrumpido recibir del ser.
El Hombre no es feliz
El hombre quiere realizarse según su proyecto, pero muchas veces esto no es posible. Cuantos seres humanos no alcanzaron siquiera un minuto de realización. Cuáles son las condiciones que se precisan para llevar a cabo nuestros proyectos.
Siempre, hasta el hombre más afortunado, queda insatisfecho de lo que es y de lo que hace. Dos soluciones parecen abrirse al hombre insatisfecho: o apagar sus deseos y quedarse tranquilo con lo que tiene, cortar su deseo de plenitud y de infinito y vegetar, vivir o morir, o buscar más allá del tiempo la realización de su ser.
La primera tentativa no tiene posibilidad de éxito. El hombre siempre espera algo más de lo que tiene, tiende hacia le felicidad que nunca puede encontrar mientras viva. La muerte inexorable acabaría con toda felicidad.
La segunda tentativa es la que abre al hombre al hombre al ser absoluto, a un sentido último de la existencia
Que podemos esperar
La esperanza podría ser una ilusión, un engaño, una incapacidad para aceptar la realidad de la vida, así como es, un inconsciente cobardía a aceptar la muerte.
El hombre es un ser finito, contingente, limitado y si se crea ilusiones de plenitud y de felicidad imposibles, él y solo él es el responsable de la inevitables desilusiones.
Queremos en cambio, demostrar, partiendo de la estructura del hombre mismo, que la esperanza que la inquieta nos es un residuo de la infancia, ni de ninguna manera de signo de madurez o cobardía, sino que se revela la misma naturaleza del hombre. Las cosas materiales y las personas que el hombre experimenta a lo largo de toda su vida no cubre la inmensidad del ser. Siempre podemos pensar en nuevos mundos, en realidades más grandes de las que conocemos.
Detrás del intelecto que tiene un horizonte infinito esta la voluntad como tendencia hacia el bien conocido, hacia el ser manifestado por el intelecto. Si el intelecto tiene una apertura infinita, también la voluntad tiene un deseo infinito.
Querer que el hombre se conforme con lo temporal y presente, limitado, es como matar al hombre, cortarle la tensión natural hacia el bien infinito.
El humanismo ateo
La vida no tiene sentido porque el hombre tiene la responsabilidad de darle el sentido que el libremente quiere darle.
Sartre afirma que el hombre, sin ninguna norma o modelo preestablecido, con una libertad sin límites, tiene el deber ineludible de elegir libremente que tipo de hombre quiere llegar a ser y que valor o sentido quiere dar a su vida.
Cambus, en cambio, aun compartiendo el ateísmo de Sartre, afirma que algo tiene sentido. La vida del hombre tiene este sentido: el no sentido.
El materialismo ateo no responde a la pregunta sobre el futuro del hombre después de la muerte. Son problemas, afirma Carlos Marx, de origen burgués. Cuando el hombre haya dominado perfectamente la naturaleza y creado una sociedad de hombres iguales y felices el problema del más allá y de Dios perderá todo interés.
La insuficiencia de una personalidad impersonal
Hay algunos que dicen que hay que conformarse con una inmortalidad en el recuerdo de los que vivirán después de nosotros. La única forma de sobrevivencia seria de seguir viviendo en la memoria de las generaciones futuras.
Si la muerte es la última palabra en la vida del hombre, nada tiene sentido. Somos como un fósforo que se prende y se apaga en pocos segundos. Vale la pena?.
Hasta los ateos se revelan ante esta conclusión, no acepta que la existencia no tenga sentido. De qué sirve la libertad si todo termina en la nada?. Cambus afirma: Que libertad puede haber en sentido pleno, sin garantías de eternidad?. Aunque no se pueda demostrar filosóficamente la inmortalidad del hombre, sin embargo, hasta el mismo Jaspers, en el último periodo de su vida subraya la posibilidad de una pista hacia el más allá: es el amor.
El máximo enigma de la vida humana es la muerte, el hombre sufre con el dolor y la disolución progresiva del cuerpo. Pero su máximo tormento es el temor por la desaparición perpetua. Juzga con instintos certeros cuando se resiste a aceptar la perspectiva de la ruina total y del adiós definitivo.
Un trampolín para lanzarse al vacío de la esperanza
Que son las situaciones límites. Llamo situaciones límites, a saber que siempre me encuentro en situación, que no me es posible vivir sin sufrimiento y de lucha que inevitablemente me cargo de culpas, que tengo que morir. Muerte, sufrimiento. lucha, culpa.
La única salida, tiene que consistir en un salto realizado gracias a la fe religiosa, porque las situaciones límites, son enigmas que esconde la trascendencia. Trascendente es el ser superior distinto y personal que desde la otra orilla atrae y llama sin que se le pueda ver.
En una hipótesis pesimista, en que la muerte es el fin de todo y de toda esperanza habría que concluir con la triste constatación: Muy pocos son los seres humanos que llegan a una personalidad madura y nadie llega a sentirse plenamente realizado. La conclusión entonces es esta: o el absurdo de una vida inútil destinado al fracaso o el misterio que nos viene al encuentro como una esperanza.
6-DISCRIMINACION….
Discriminación
Discriminar significa diferenciar, distinguir, separar una cosa de otra. La discriminación es una situación en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una categoría social distinta; debe distinguirse de la discriminación positiva (que supone diferenciación y reconocimiento). Entre esas categorías se encuentran la raza, la orientación sexual, la religión, el rango socioeconómico, la edad y la discapacidad. Existe una amplia legislación contra la discriminación en materia de igualdad de oportunidades de empleo, vivienda y bienes y servicios.
La mayor parte de los países practican la discriminación contra extranjeros y otras minorías dentro de sus fronteras. Esta discriminación puede ser por razones de religión (como la existente entre protestantes y católicos o entre musulmanes y judíos), por razones de raza (como la política de apartheid que se practicó en Sudáfrica entre 1948 y 1992) o por razones de sexo (como ocurre en muchos países donde las mujeres tienen derechos muy limitados, o la discriminación a homosexuales). La legislación de cada país debería ser el medio para combatir la discriminación, pero con frecuencia son precisamente estas leyes las que, de forma activa o pasiva, alientan las prácticas discriminatorias. Por lo general se ha observado que la discriminación aumenta de forma considerable en períodos de recesión económica, en donde la población vuelca su insatisfacción sobre otros grupos étnicos o religiosos considerados como presuntos causantes de esta situación.
Los esfuerzos internacionales para combatir la discriminación han sido casi inexistentes hasta la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas (ONU) en 1945. Uno de los objetivos de este documento era fomentar "el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión". La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, contiene una amplia afirmación de los derechos humanos, aunque carece de efecto vinculante sobre los Estados miembros. Posteriormente la Asamblea General aprobó el Acuerdo sobre Derechos Civiles y Políticos (que entró en vigor en 1976), así como acuerdos específicos sobre prevención y penalización del genocidio y sobre eliminación de cualquier forma de discriminación racial. Estos acuerdos fueron firmados por la gran mayoría de los países, entre los que no se encontraba Estados Unidos, aunque en febrero de 1986 el Senado de este país respaldó la condena de la ONU sobre el genocidio.
El principal obstáculo a la protección internacional de los derechos humanos es el hecho de que la mayoría de los países no aceptan la intervención en sus asuntos internos, y no reconocen la discriminación de sus propios ciudadanos. En cierta medida esta dificultad ha podido ser solventada por organizaciones como la Comisión Europea de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Algunas organizaciones independientes, como Amnistía Internacional, trabajan por la protección de los derechos humanos y contra la discriminación en todo el mundo.
Discriminación (derecho)
Aunque en general significa acción y efecto de separar o distinguir unas cosas de otras, en Derecho el término hace referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de filiación o ideológicos, entre otros.
Ha sido tradicional la desigual consideración de los hijos según fuera su origen matrimonial o extramatrimonial. Así, los segundos tenían menos derechos en la herencia de sus progenitores que los hijos habidos en matrimonio. También, en el ámbito laboral, es reseñable el trato discriminatorio que sufren las mujeres, pues el coste que para las empresas supone contratar a una mujer, en especial si está casada, es mayor si se tiene en cuenta una posible baja por maternidad. Es célebre el caso que en Francia protagonizaron hace décadas las auxiliares de vuelo de la compañía aérea Air France: la discriminación venía dada, no por la condición de mujer, sino por la de ser mujer casada.
Desde otro punto de vista, el Derecho del comercio utiliza el término discriminación para referirse al trato desigual que se puede conferir según sea el cliente un consumidor o un profesional o proveedor.
Las raíces de la discriminación
No cabe duda de que el racismo y la xenofobia son problemas graves que tienen planteados en la actualidad Europa y España. Pero si el racismo es discriminación por raza y xenofobia es discriminación por nacionalidad, el obligado debate será sobre la discriminación. Recomendar que no se ejerciten comportamientos racistas es una falacia, que cuando procede de quienes ostentan el poder se convierte en un claro ejercicio de hipocresía, por ser ellos los responsables de la Ley de Extranjería, y adquiere tintes de grave irresponsabilidad porque al obviar los restantes modos de discriminación los perpetúan, sabedores de que las recomendaciones no modifican los comportamientos.
Discriminación: he aquí el tema que como hecho existe mucho antes de que la palabra se crease. Esquemáticamente, se puede decir que discriminación es una conducta sistemáticamente injusta contra un grupo humano determinado.
Discriminar a un grupo social consiste en privarle de los mismos derechos que disfrutan otros grupos sociales: si se prohíbe al negro utilizar el mismo autobús que un blanco, se tratará de discriminación por raza; si se organiza la sociedad de modo que los cargos de responsabilidad sean ocupados por varones, estaremos ante la discriminación por sexo; y si los ciudadanos de determinados países viven en el lujo y la opulencia mientras los de otras regiones lo hacen en la miseria y mueren de hambre, esto es resultado de la discriminación económica internacional; existiendo un sinfín de diversas formas de discriminación: por minusvalía, por pertenencia religiosa, por tendencia sexual, discriminación lingüística...
El tema tiene que ver, en última instancia, con la convivencia. Quien se arroga el derecho a discriminar, no sólo deteriora la convivencia, sino que se hace acreedor a ser víctima de discriminación por parte de otros grupos, porque el hecho discriminatorio impregna la vida cotidiana, como hemos visto ocasionalmente en tantos comentarios "de pasada", en que no se deja en muy buen lugar a los que no comulgan con los planteamientos generalmente aceptados por todos.
Igualdad de oportunidades
Concepto según el cual todas las personas deben tener las mismas oportunidades para acceder al mercado de trabajo, y no se debe ser objeto de discriminación por razón de sexo, raza, edad o creencias religiosas. Muchos países han promulgado leyes que castigan al que niegue un puesto de trabajo a una persona por alguno de los motivos anteriores. Algunas organizaciones van todavía más lejos y abogan por una política de discriminación positiva, como por ejemplo la que se deduce de fomentar el empleo de una minoría étnica. Aunque se han logrado importantes mejoras en cuanto a la igualdad de oportunidades, los hechos demuestran que todavía queda un largo camino por recorrer. En 1910, la escritora Clara Zetkin, compañera y amiga de Rosa Luxemburgo, organizó la primera conferencia internacional de mujeres socialistas, donde se aprobó una resolución que establecía el día 8 de marzo como Día Internacional de la mujer trabajadora. Hoy se celebra en otros países del mundo para recordar los derechos de la mujer. En Latinoamérica son muy desiguales, según los países, las leyes que protegen la igualdad de oportunidades. En Argentina, por ejemplo,
existen leyes de protección, mas como en otros países, no siempre se cumplen.
Durante los últimos años se han incrementado los esfuerzos por reducir la discriminación laboral por causa de la edad, determinadas incapacidades físicas o la propia orientación sexual.
Tipos de discriminación
Racismo y xenofobia.
Homofobia o rechazo a las orientaciones sexuales distintas a las mayoritarias.
Discriminación a personas discapacitadas o enfermos.
Discriminación a las mujeres (machismo).
Diferenciación según el estrato social.
Discriminación religiosa.
Discriminación positiva.
7-MEDIO AMBIENTE.
Medio ambiente
Se entiende por medio ambiente o medioambiente al entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su conjunto. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en
las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. El Día Mundial del Medio Ambiente se celebra el 5 de junio.
Origen Etimológico.
Como sustantivo, la palabra medio procede del latín medium (forma neutra); como adjetivo, del latín medius (forma masculina). La palabra ambiente procede del latín ambiens, -ambientis, y ésta de ambere, "rodear", "estar a ambos lados". La expresión medio ambiente podría ser considerada un pleonasmo porque los dos elementos de dicha grafía tienen una acepción coincidente con la acepción que tienen cuando van juntos. Sin embargo, ambas palabras por separado tienen otras acepciones y es el contexto el que permite su comprensión. Por ejemplo, otras acepciones del término ambiente indican un sector de la sociedad, como ambiente popular o ambiente aristocrático; o una actitud, como tener buen ambiente con los amigos.
Aunque la expresión medio ambiente aún es mayoritaria, la primera palabra, "medio", suele pronunciarse átona, de forma que ambas palabras se pronuncian como una única palabra compuesta. Por ello, el Diccionario panhispánico de dudas de la Real Academia Española recomienda utilizar la grafía medioambiente, cuyo plural es medioambientes.1
Concepto de Ambiente.
En la Teoría general de sistemas, un ambiente es un complejo de factores externos que actúan sobre un sistema y determinan su curso y su forma de existencia. Un ambiente podría considerarse como un superconjunto, en el cual el sistema dado es un subconjunto. Un ambiente puede tener uno o más parámetros, físicos o de otra naturaleza. El ambiente de un sistema dado debe interactuar necesariamente con el animal.
En epidemiología. El ambiente es el conjunto de factores llamados factores extrínsecos, que influyen sobre la existencia, la exposición y la susceptibilidad del agente en provocar una enfermedad al huésped.
Estos factores extrínsecos son:
- Ambiente físico: Geografía Física, Geología, clima, contaminación.
- Ambiente biológico.
-
Día Mundial del Medio Ambiente.
Artículo principal: Día mundial del medio ambiente
El 5 de junio de cada año se celebra, en todo el mundo, el Día Mundial del Medio Ambiente. Éste fue establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1972. El Día Mundial del Medio Ambiente es uno de los principales vehículos por medio de los cuales la Organización de las Naciones Unidas estimula la sensibilización mundial en torno al medio ambiente e intensifica la atención y la acción política.
8-LIBERTADES CIVILES.
Derechos humanos
Los derechos humanos (abreviado como DD.HH.) son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el mero hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal e igualitario, e incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
Origen Cultural.
Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más. Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés ni en sánscrito clásico, por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.
Las teorías que defienden el universalismo de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo.
En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 23 de abril de 1993, y de El Cairo, firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.
También la visión occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y políticos se opuso a menudo durante la Guerra Fría, destacablemente en el seno de Naciones Unidas, a la del bloque socialista, que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción de las necesidades elementales.
Evolución Histórica.
Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del status no había derechos. La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen.
Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico; también que su origen se encuentra en la afirmación del cristianismo de la dignidad moral del hombre en tanto que persona.
Antecedentes remotos
Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos. Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.
Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandén, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal: no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Goldone Bulle de Andreas II en Hungría en 1222; la Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de Aragón ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o la Joyeuse Entrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino: no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.
Sociedad grecorromana
En la Grecia antigua en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de ésta los que prevalecían. La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antígona, plasmado por Sófocles en la obra trágica del mismo nombre.
La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, como refleja la afirmación de Aristóteles, para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa". La organización política se estructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de Platón y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de bien común.
Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, ésta se configura en polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las leyes, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual. No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.
Aristóteles también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera de la familia y la sociedad, por lo que también subordinaba el bien individual al bien común. Además, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres, redujo el bien común al bien de un grupo social determinado que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visión se sustenta la idea aristotélica de la justicia que afirma que es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales.
Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la Hélade por Roma, se extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual: entre ellos, el epicureísmo y el estoicismo. El estoicismo consideraba la razón humana como parte de un logos divino, lo que contribuyó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis. Séneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicerón fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino.
Influencia del cristianismo
La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, produjo la idea de cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido más humanista y espiritual para afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del
Reino de Dios y su dignidad; no obstante, según Luis de Sebastián, para los teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación.
El cristianismo, derivado de la religión judía, heredó de ella, entre otras, la tradición del mišpat, un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relación con el Derecho, aquél que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes mesiánicos que se esperan. Dado que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de exigencias de justicia que descendían de esta tradición judía. Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes. En la Epístola de Santiago, el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios. El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la subcultura cristiana era mucho más alto que en la grecorromana. En el plano económico, condenó la usura y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.
Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue Tomás de Aquino quien asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando ideas de Aristóteles y Agustín de Hipona y afirmando que existe, además del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer.
La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distinción hecha por Jesús de Nazaret (Dad al Cesar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios). Ante el problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de Aquino afirmó en su obra Summa Theologiae que si existía un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al de la sociedad. En este ámbito, de existir un conflicto patente entre el Derecho positivo y el Derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.
Conformación del concepto
La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. La escolástica española insistió en esta visión subjetiva del Derecho durante los siglos XVI y XVII: Luis de Molina, Domingo de Soto o Francisco Suárez, miembros de la Escuela de Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio. Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un orden objetivo, enunciaron que son ciertos derechos naturales y aludieron tanto a derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). El jurista Vázquez de Menchaca, partiendo de una filosofía individualista, fue decisivo en la difusión del término iura naturalia. Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los justos títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indígenas. En la colonización castellana de América, se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de la idea de derechos humanos. No obstante, algunos critican que, en la práctica, estas medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonización. El pensamiento de la Escuela de Salamanca, especialmente mediante Francisco Suárez y Gabriel Vázquez, contribuyó también al impulso del iusnaturalismo europeo a través de Hugo Grocio.
Durante la Revolución inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre sus súbditos. Habiendo proclamado la Ley de Habeas corpus en 1679, en 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en la Bill of Rights una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Se cerró así el paso a la restauración de la monarquía absoluta, que se basaba en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino. Según Antonio Fernández-Galiano y Benito de Castro Cid, la Bill of Rights puede considerarse una declaración de derechos, pero no de derechos humanos, puesto que los mismos se reconocen con alcance nacional y no se consideran propios todo hombre.
Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke, cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos. Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.
La causa directa del nacimiento de los derechos humanos, desde una perspectiva sociológica, ha sido también un importante objeto de debate. Por una parte, Georg Jellinek ha defendido que los derechos humanos estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, Karl Marx afirmó que se deben a la pretensión de la burguesía de garantizar el derecho de propiedad. Max Weber, en su obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo, afirma que existiría una conexión entre la ética individualista en que se basaron los derechos humanos y el surgimiento del capitalismo moderno.
Naturaleza y fundamentación.
Norberto Bobbio afirma la imposibilidad de encontrar un fundamento absoluto a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones. Primera, la ausencia de un concepto inequívoco y claro de los mismos; segunda, su variabilidad en el tiempo; tercera, su heterogeneidad; y, cuarta, las antinomias y conflictos que existen entre distintos derechos, como entre los civiles y políticos, por un lado, y los sociales y culturales, por otro. En el Coloquio del Instituto Internacional de Filosofía celebrado en L'Aquila en 1964, Bobbio propuso sustituir la búsqueda de un imposible fundamento absoluto por el estudio de las diversas fundamentaciones posibles que las ciencias sociales avalaban. Y, en cualquier caso, para el jurista italiano, el problema básico relativo a los derechos humanos no es su fundamentación, sino su puesta en práctica y protección. Pero son muchos los juristas y filósofos que no comparten esta creencia sino que, por el contrario, la fundamentación de los derechos humanos ha sido y es objeto de gran interés a lo largo del tiempo, y la mayoría considera que es una labor teórica con gran incidencia en la práctica.
Cada una de las numerosas teorías que los pensadores han desarrollado está influida por la Filosofía dominante en el momento histórico en que se gestó y parte de muy diferentes cosmovisiones y concepciones del ser humano, al que atribuyen o niegan determinadas características inmanentes. Para algunos, el eje de los derechos humanos es una serie de derechos concretos (según Herbert Hart, el derecho a la libertad; atendiendo a John Rawls, determinados derechos fundamentales que corresponden a unos deberes fundamentales; de acuerdo con Ronald Dworkin, el derecho a la igualdad ante la ley); para otros, los derechos humanos son la traducción normativa de una serie de valores, aprehendidos de la realidad o construidos socialmente. Un tercer grupo considera que los derechos humanos son criterios o límites a los que debe adecuarse la actividad de los poderes públicos o el mercado, tesis defendida tanto desde una axiología iusnaturalista (Luis Recasens Siches) como desde un iuspositivismo crítico (Luigi Ferrajoli). Finalmente, diversas teorías sostienen que los derechos humanos son la codificación de la conducta moral que, de acuerdo con David Hume, es un producto social y humano que se desarrolla en un proceso de evolución biológica y social. Las teorías sociológicas del Derecho y los trabajos de Max Weber consideran que la conducta se desarrolla como un patrón sociológico de fijación de normas.
En cuanto a su fundamentación, según qué tipo de concepción se tenga sobre el Derecho iusnaturalista, iusracionalista, iuspositivista, vinculada al realismo jurídico o al dualismo jurídico, entre otras– la categoría conceptual de derechos humanos puede considerarse derivada de la divinidad, observable en la naturaleza, asequible a través de la razón, determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia, una síntesis de ideas de éstas u otras posiciones ideológicas y filosóficas o un mero concepto inexistente y sin validez.
Iusnaturalismo
La Libertad guiando al pueblo, por Eugène Delacroix (1830). Los derechos humanos entendidos como derechos naturales inspiraron las revoluciones burguesas de los siglos XVIII y XIX.
Son tesis iusnaturalistas las que afirman la existencia del Derecho natural. Aunque en cada época se ha entendido este concepto de manera diferente, todas estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentándola del Derecho positivo: la positivación, por lo tanto, se limitaría a declarar derechos ya existentes. En las declaraciones de derechos del siglo XVIII se refleja esta concepción, y el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", lo que es considerado por juristas como Hans Kelsen una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo.
Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la empatía y el altruismo. Otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos. Consideran que la conducta moral es
un conjunto de prescripciones objetivamente válidas y apelan a textos como la Biblia o el Corán. Frente a éstas, desde el siglo XVII, con Hugo Grocio, ha cobrado fuerza el iusnaturalismo racionalista, de la mano de autores que se desvinculan progresivamente de la idea de Dios, si bien existen en la actualidad diversas fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o inspiración religiosa. Entre ellas se encuentra la Doctrina Social de la Iglesia, que retoma las ideas de los Padres de la Iglesia y Tomás de Aquino. Llegar a lo realmente humano es una de las críticas principales de las ponencias de Juan Pablo II en su encíclica "Humanae vitae". La vida es un sentir desde una divinidad al bien común expreso en la realidad cristiana, desde la moralidad del bienestar.
Según la Doctrina Social de la Iglesia, el fundamento sólido o inmediato de los derechos se encuentra en la ley natural, la norma de derecho natural que es fuente equilibrada de derechos y deberes de cada uno; a su vez, su fundamento último es Dios mismo: el orden con que Dios gobierna el universo recibe el nombre de ley eterna, del que la ley natural es una participación o derivación. Los derechos humanos son objetivos en tanto que no dependen de la subjetividad de quien es su titular o está obligado por ellos. Por tanto, no quedan sujetos a los estados de ánimo, las opiniones o la voluntad de nadie; tampoco el consenso, ni siquiera de la mayoría. Para la Iglesia Católica, además, otra característica de los derechos humanos es su sociabilidad: siendo el hombre naturalmente social, existen derechos naturales de la persona en cuanto individuo, pero también en tanto miembro de diversos grupos sociales naturales; es decir, derechos naturales de la familia, de las asociaciones o de las naciones. Por la misma razón, los derechos se ordenan al bien común y están constitutivamente limitados. Concretando más en cuanto su precisión y limitación, los derechos humanos remiten a lo justo concreto, por lo que no significan el reconocimiento de una libertad para realizar cualquier cosa, en cualquier momento o de cualquier manera.
Uno de los teóricos de derechos humanos más relevantes e influyentes fue John Locke, que elevó la defensa de los derechos naturales a la categoría de principio fundamental de legitimación del gobierno y fin básico de la sociedad civil. Locke basó sus ideas en el concepto de propiedad, que utilizó en un sentido amplio y en un sentido restringido. En sentido amplio, se refiere a un amplio conjunto de intereses y aspiraciones humanas; más restrictivamente, alude a los bienes materiales. Locke afirmó que la propiedad es un derecho natural y que se deriva del trabajo. Además, dijo que la propiedad precede al Estado y que éste no puede disponer de la propiedad de los sujetos arbitrariamente. De acuerdo con Locke, negar el derecho de propiedad es negar los derechos humanos. El filósofo británico tuvo una gran influencia en el Reino Unido y fue decisivo en la filosofía en que se basó la fundación de Estados Unidos.
Algunos filósofos han considerado que los derechos humanos se derivan de un derecho o valor fundamental determinado. Para muchos autores, entre los que se encuentra Samuel Pufendorf, el sistema de derechos naturales del hombre se deriva de su dignidad; otros, como Hegel o Kant, afirmaron que la libertad es fundamento de los derechos humanos y, al mismo tiempo, el principal de éstos. Kant representó la culminación de un proceso encaminado a depurar las teorías iusnaturalistas de elementos históricos o empíricos, al fundamentar su teoría del Derecho natural en principios a priori, entendidos como exigencias de la razón práctica.
En la segunda mitad del siglo XX, y tras su decadencia en favor de las ideas iuspositivistas, el Derecho natural resurgió con fuerza con multitud de teorías muy diversas. De ellas, algunas mantienen una fundamentación objetivista de los derechos humanos, en tanto que afirman la existencia de un orden de valores o principios con validez objetiva y universal, independiente de los individuos. Otras, las subjetivistas, sitúan a la autonomía humana como fuente de todos los valores; basan los derechos humanos en la autoconsciencia racional de la dignidad, libertad e igualdad humanas. Finalmente, las llamadas tesis intersubjetivistas, que surgen de un intento de síntesis entre las dos tendencias anteriores, consideran los derechos humanos como valores radicados en necesidades comunes y por lo tanto intrínsecamente comunicables.
Iuspositivismo
Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho positivo. Afirman, por tanto, que la positivización tiene carácter constitutivo, al negar la juridicidad del Derecho natural o incluso su existencia. John Austin consideró que los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen en el Derecho, pero no son Derecho: para muchos positivistas, los derechos humanos son ideas morales, pero sin valor jurídico por sí mismas. Para que tengan dicho valor, deben incorporarse al ordenamiento jurídico: las leyes son la formulación jurídica de la voluntad soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento. No es necesario ni procedente acudir a otro sustento que el legal.
La creciente aceptación del iuspositivismo a lo largo del siglo XIX produjo un arrinconamiento del Derecho natural y motivó la plasmación de los derechos humanos, como derechos fundamentales, en las Constituciones de los países occidentales, El proceso se apoyó en la categoría de los derechos públicos subjetivos, que surgió como alternativa a la de derechos naturales, que los iuspositivistas consideraban de carácter ideológica. La teoría de los derechos públicos objetivos reconocía la personalidad jurídica del Estado, que adquiría así la titularidad de derechos y deberes. Tras el ascenso de regímenes totalitarios en los años 1920 y 1930 y la Segunda Guerra Mundial se produjo un resurgimiento del iusnaturalismo que hizo que autores como Hans Kelsen, Alf Ross, Herbert Hart y Norberto Bobbio reaccionaran clarificando los conceptos fundamentales de las teorías positivistas. Ello provocó una diversificación del iuspositivismo que produjo tesis a veces incompatibles entre sí.
Algunas de estas tesis recientes dan cabida a la defensa de los derechos humanos. Una de ellas es la teoría dualista de los derechos, formulada por Gregorio Peces-Barba y muy similar a la articulada por Eusebio Fernández, que incorpora algunos elementos propios del iusnaturalismo, en tanto que sólo los derechos con un fundamento moral son fundamentales; pero al mismo tiempo considera que la positivación es requisito necesario para que un derecho humano lo sea. Por lo tanto, concibe los derechos como la encrucijada entre lo jurídico y lo ético; y como traducción normativa de los valores de dignidad, libertad e igualdad, al tiempo que legitimadores de los poderes públicos. La teoría del garantismo jurídico, defendida por Luigi Ferrajoli, afirma que el Estado de Derecho posee una legitimación formal y otra material. La legitimación formal hace referencia al imperio de la ley; la material, a la vinculación de todos los poderes del Estado a la satisfacción de los derechos fundamentales, de los cuales, según el jurista italiano, los derechos humanos son una subclase.
Ambas teorías superan un iuspositivismo puramente formal, aportan criterios materiales para garantizar la estabilización del orden jurídico y la garantía de los derechos fundamentales. Maria de Lourdes Souza considera que es importante considerar su contexto: el garantismo, que se basa en el Estado de Derecho, surge en un contexto socio-jurídico democrático que, aunque presenta tendencias regresivas, es más o menos igualitario y justo. De la misma manera, el dualismo jurídico se inserta dentro de un marco jurídico-político determinado, el del Estado social y democrático de Derecho.
Derechos humanos y derechos constitucionales
Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.
La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos, las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales más concretos.
Por su parte, para las teorías dualistas –las que otorgan importancia tanto al fundamento moral de los derechos como a su positivación– los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente. Luigi Ferrajoli considera, en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la Carta Magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos, independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que sean.
1-Manejo de las 6 Preguntas.
En el transcurso del desarrollo de esta materia, se trato de contestar y de desarrollar la materia respetando los conceptos de las 6 preguntas, en las definiciones o en los conceptos o en las biografías fueron respuestas teniendo en cuenta estas 6 preguntas.
2-Justificación de lo escrito.
Lo escrito está fundado en la experiencia del autor y la recopilación del autor de conceptos tomados por distintos pensadores.
También está escrita mi opinión y mi conclusión.
3-Ejemplo o experiencia vivida.
Un ejemplo claro de discriminación se vive en la República Argentina con la discriminación a los extranjeros provenientes de Bolivia e incluso a los mismos habitantes de la República Argentina provenientes del norte del país (Jujuy) que por encontrarse mas al ecuador y sobre una superficie más alta los habitantes de estas zonas adquieren una pigmentación mas oscura y una piel mas áspera y rugosa motivo del cual son discriminados por su color y por su lugar de procedencia con el seudónimo de bolitas. Y una de las principales razones de discriminación asía estas personas es por la mal situación económica que están viviendo en sus lugares de origen, la desocupación, motivo por el cual emigran a las ciudades grandes como por ejemplo Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe en busca de fuentes de trabajo, adaptándose a sueldos muy bajos y formas muy malas de vida pero mucho mejor a la forma de vida anterior (Desempleo , hambre y miseria). Y empiezan a ser un motivo de competencia para los productores, los comerciantes de la zona ya que la mano de obra y condiciones de trabajo sobrepasan a el productor local o al comerciante local.
Este concepto de discriminación va ligado que por cobrar muy barato la mano de obra en la producción de mercadería para el comercio se han convertido en las grandes ciudades en los mayores proveedores de material. Pirata y falsificación de ropa y artículos de comercialización. De ahí la discriminación a estas personas que intentando ganarse la vida para comer empeoran la vida de otras personas atreves de su necesidad debido a una mal distribución de riquezas en nuestro país.
4-Como se ve el tema a nivel local, regional y mundial.
Bueno el ejemplo que di de lo que se vive actualmente en la república argentina es un claro ejemplo, pero existe en todo el mundo y existen diversos tipos de discriminación, en la mayoría de los países se trata de erradicar la discriminación por completo cosa que no es fácil y que se torna casi imposible actual mente en el mundo existen miles de programas de instrucción y capacitación para terminar con la discriminación de parte de los gobiernos y de parte de instituciones no gubernamentales, el tema se ve en la sociedad como algo que está mal pero se sigue haciendo.
5-Conclusión o opinión.
Para mí este es un tema que no tiene fin siempre va a existir la discriminación por envidia por desagrado e incluso por exitismo. Esto me lleva a pensar que no existe una solución a este problema lo único que se puede hacer es mirar hacia atrás mirar el presente y mirar hacia el futuro para tratar de combatir este problema que parece no tener solución.
6-Bibliografía.
Bidart Campos. German J.
La interpretación del sistema de derechos humanos. Editorial Ediar Buenos Aires. 1994.
7-Preguntas de Auto examen.
1- Cuando surge el concepto de derechos humanos.
A) Siglo XVIII (X)
B) Siglo XV
C) Siglo XX
2) El concepto de Derechos Humanos surge para:
A) Las cosas
B) Los animales
C) Las personas (X)
3) La palabra o el termino Solidaridad proviene del Latin.
A) SI (X)
B) No
C) Otro.
4) La Doctrina Social de la iglesia entiende por solidaridad la homogeneidad e igualdad radicales de todos los:
A) Las personas solamente.
B) Los pueblos
C) Las personas y los pueblos (X)
5) En la ciencia del Derecho se entiende el termino de Solidaridad:
A) Cuando una persona ayuda debes en cuando a alguien.
B) Cuando una persona ayuda en forma seguida a alguien.
C) Cuando un individuo es totalmente responsable en su totalidad de responsabilidades. (X)
6) Cual es la finalidad de la solidaridad.
A) Hacer que el necesitado pase un buen rato.
B) Ayudar a la persona necesitada en sus carencias. (X)
C) Quedar bien ante el necesitado y la sociedad.
7) La solidaridad Social consiste en:
A) Ayudar a algunos.
B) Ayudar a todos en forma interesada para obtener provecho de las masas.
C) Ayudar a todos desinteresadamente obteniendo un bienestar social. (X)
8) L a solidaridad de una Nación a otra es:
A) De Nación a Nación.
B) De Nación a personas.
C) De las personas de una Nación a las personas de otra Nación (X)
9) Que es la justicia.
A) Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones. (X)
B) Es la ley que establece el hombre para regular su conducta personal.
C) Ninguna de las anteriores.
10) Vista desde los derechos internacionales que es paz:
A) Tranquilidad entre naciones y personas.
B) Es un convenio o tratado que pone fin a la guerra (X)
C) Ninguna de las anteriores.
11) Existe la discriminación a personas discapacitadas o enfermas.
A) Si (X)
B) No
C) Ninguna de las dos.
12) Se entiende por medio ambiente al entorno que afecta y condiciona las circunstancias de vida de las personas y de la sociedad en su conjunto.
A) Verdadero (X)
B) Falso.
13) El 5 de junio de cada año se celebra, en todo el mundo, el Día Mundial del Medio Ambiente. Éste fue establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1972.
A) Verdadero. (X)
B) Falso.
14) Los derechos civiles son:
A) Son mutables, trasmisibles.
B) Irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. (X)
C) Son revocables y se puede renunciar a ellos.
15) Aristóteles consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera de la familia y la sociedad salvo:
A) Fuera un hombre independiente.
B) Fuera un hombre listo.
C) Que fuera un dios o una bestia. (X)
16) Durante la Revolución inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra:
A) Los abusos de la los ciudadanos.
B) Los abusos de la corona limitando el poder de los reyes sobre sus súbditos. (X)
C) Otra.
17) La Ley de Habeas corpus se proclamo en:
A) 1580
B) 1679 (X)
C) 1723
18) Según la Doctrina Social de la Iglesia, el fundamento sólido o inmediato de los derechos se encuentra en la ley natural, la norma de derecho natural que es fuente equilibrada de derechos y deberes de cada uno y su fundamento es:
A) Es el hombre.
B) Es dios (X)
C) Otro.
19) el orden con que Dios gobierna el universo recibe el nombre de ley eterna, del que la ley natural es una participación o derivación de la misma.
A) Es cierto (X)
B) No es cierto
C) No sé.
20) Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es:
A) El derecho natural.
B) El derecho positivo. (X)
C) Ninguno de los dos.
21) El Derecho positivo. Afirman, por tanto, que la positivización tiene carácter constitutivo, al negar la juridicidad de:
A) El mismo derecho positivo.
B) El Derecho natural negando incluso su existencia. (X)
C) Ninguno de los dos.
22) Los derechos humanos son un tema preocupante a nivel local, regional y mundial.
A) SI (X)
B) NO
C) Importa poco.
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