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Publicaciones de Estudiantes
Javier
Fajardo
Titulo:
Desarrollo de la Materia Legislación
Fiscal y Tributaria
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IINTRODUCCION: PROPOSITO DEL TEMA
El desarrollo de la materia
Legislación Fiscal y Tributaria,
tiene como objetivo comprender,
analizar y aplicar las
peculiaridades de la legislación en
Guatemala, con enfoque a la empresa,
que permite el cumplimiento legal
desde la planeaciòn fiscal para el
pago de las obligaciones tributarias,
generando en la organización un
clima de confianza.
Esta materia fue seleccionada por la
importancia que tiene el
aprovechamiento de los estímulos
fiscales que las diferentes leyes
otorgan así como el pago en tiempo
de los tributos de acuerdo a la ley,
ya que el atraso en los mismos
generan sanciones, multas, intereses
sobre multas que muchas veces estos
pagos extraordinarios no están
considerados en el presupuesto de
las empresas y pueden impactar sus
estados financieros.
En esta materia se obtiene un
enfoque integral de los aspectos
tributarios que son motivo de
especial atención por parte de las
empresas guatemaltecas que llevan un
registro contable con el objeto de
cumplir con los requerimientos
tributarios evitando ser sancionadas
y alcanzar los beneficios del
enfoque financiero y administrativo
con énfasis en las leyes que tienen
efectos en la empresa, como el
Código Tributario, Código Civil,
Código Civil Procesal Penal, Código
de Comercio, Ley del Impuesto sobre
la Renta, Ley del Impuesto al Valor
Agregado, Ley de Impuesto Único
sobre Inmuebles, Ley del Impuesto
Extraordinario y Temporal de Apoyo a
los Acuerdos de Paz.
DESCRIPCION
El contenido se integra de cuatro
unidades, siendo las siguientes:
La primera unidad describe la
Planeaciòn Fiscal, conceptos
generales como planeacion y
estrategia tributaria, el tributo,
obligación tributaria, el impuesto,
clasificaciones de los impuestos,
riesgos, su importancia, objetivos,
el proceso, las etapas antes de
iniciar operaciones, los tributos a
cargo de la empresa, a cargo de
terceros, los tributos principales y
contribuciones a que esta afecta la
empresa, en el transcurso de
actividades, al efectuar cambios en
el giro de las operaciones y al
efectuar modificaciones tributarias
así como la planificación por
celebración de diversos tipos de
contratos.
La segunda unidad El Contador
Publico y Auditor en la Planeaciòn
Fiscal, se enfoca en la
participación del Contador Publico y
Auditor en la implementación y
desarrollo de un programa, la
evaluación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y
aplicación de estrategias,
calendarizacion, uso de
cuestionarios, control interno, el
dictamen fiscal, ventajas y
desventajas.
La tercera unidad contiene el Marco
Legal aplicable en la Planeacion
Fiscal, en donde se mencionan las
principales leyes como lo son el
Código Tributario, Código Civil,
Código Procesal Penal, Código de
Comercio, Ley del Impuesto sobre la
Renta, Ley del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), Ley de Impuesto
Único sobre Inmuebles, Ley del
Impuesto Extraordinario y Temporal
de Apoyo a los Acuerdos de Paz.
La cuarta unidad Casos Prácticos
presenta ejemplos de planeaciòn en
los principales impuestos como lo
son el Impuesto sobre la Renta,
Pagos Trimestrales de Impuesto sobre
la Renta, Impuesto al Valor Agregado
IVA y el Impuesto Extraordinario y
Temporal de los Acuerdos de Paz.
Los conceptos de Legislación Fiscal
y Tributaria mencionados en estos
capítulos, ayudan a las empresas en
su papel de contribuyentes al
gobierno en hacer una efectiva
tributación y de esta forma ayudar
al Estado a cumplir con sus fines, a
la vez le sirve a las empresas para
planificar sus pagos de impuestos en
el tiempo preciso considerando sus
obligaciones y mostrando su
situación financiera de acuerdo a su
planeacion aprovechando los
beneficios fiscales que la ley
otorga. Otro aspecto importante es
que la aplicación de la legislación
fiscal y tributaria es de
observancia general, es decir,
aplicable en todas las empresas que
se encuentran legalmente
establecidas.
ANALISIS GENERAL
El Estado para garantizar a los
habitantes de la República la vida,
la libertad, la justicia, la
seguridad, la paz y el desarrollo
integral de la persona necesita
obtener recursos con su fin
primordial de satisfacer las
necesidades públicas, por lo que la
tributación es la forma de obtener
dichos recursos para el cumplimiento
de sus fines sociales.
Las leyes deben de ser armónicas y
unitarias, las que deben sujetarse
tanto al Código Tributario como a la
Constitución Política, para
uniformar los procedimientos y otras
disposiciones que son aplicables en
forma general a cualquier tributo,
para evitar la contradicción,
repetición y falta de técnica
legislativa en las leyes ordinarias.
La legislación es la fuente formal
más importante en el Derecho y se le
define como el conjunto o cuerpo de
leyes que integran el Derecho
positivo vigente en un Estado.
Se sostiene que la Ley es la
manifestación de voluntad del Estado
emitida por los órganos a los que
especialmente confía la Constitución
la tarea de desarrollar la actividad
legislativa. Como consecuencia
existen varias categorías de leyes,
en primer lugar se considera La
Constitución Política de la
Republica y las Leyes
Constitucionales; en segundo lugar a
las Leyes Ordinarias, (entre las que
se incluye: el Código Tributario, la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, la
Ley del Impuesto al Valor Agregado,
la Ley del Impuesto del Timbre y
Papel Sellado Especial para
Protocolos), Convenios y Tratados
Internacionales y en último lugar a
los Reglamentos.
Se han dado diversas definiciones
por parte de la doctrina y por la
legislación pero, en realidad, todas
recogen la principal preocupación
del Estado y la sociedad,
consistente en evitar, a través de
la criminalización de la
infracciones fiscales, que
determinados contribuyentes busquen
burlar de manera ilegal, las
diversas disposiciones que
establecen cargas tributarias y que
por ende, sean los demás
contribuyentes cumplidos, los que
soporten la totalidad de los
sacrificios fiscales.
La Planeación Fiscal deberá estar
encaminada a que las empresas puedan
aprovechar las diversas opciones que
en materia fiscal existen para
contribuir de manera proporcional y
equitativa dentro de un marco de
auténtica legalidad. Las leyes
fiscales se tornan mas complejas y
cambiantes pues buscan precisamente,
no quedarse a la zaga de los avances
tecnológicos ni de la invención de
nuevas figuras económicas que tienen
que encontrar al amparo del
principio de legalidad tributaria,
una clara y específica regulación
que permita la causación de
contribuciones en casos específicos.
ACTUALIZACION
En mi función de Auditor debo
establecer un calendario fiscal que
indique las fechas en que se deben
presentar las declaraciones,
efectuar los pagos e iniciar la
preparación de los trabajos
respectivos, para cumplir los plazos
previstos. Así mismo, señalo los
plazos límite para presentar
reclamaciones de devolución y
recursos regulares sobre discusión
de tributos y le informo al Contador
o Superior Jerárquico del calendario
e informes periódicos sobre los
impuestos pendientes de pago.
Adicionalmente preparo un
presupuesto anual detallado, basado
en sus predicciones sobre los
desembolsos y gastos tributarios
para uno o más períodos siguientes.
Otra función es la valoración previa
de las propuestas futuras sobre
nuevos canales de ventas, producción,
expansión, creación de filiales,
fusiones e inversiones, para
comprobar y asegurar que la
planificación se realice sobre una
base que implique las menores
obligaciones tributarias posibles o,
como mínimo, la garantía de que no
se pagarán impuestos en exceso a lo
legalmente exigido, debido a errores
de previsión o de cálculo.
Otra actividad la constituye el
papel activo en el diseño de los
registros contables y de los
diferentes tipos de informes que el
departamento de contabilidad debe
preparar, incluyendo aquellos de uso
externo tales como los balances para
la Superintendencia de
Administración Tributaria, Entidades
Bancarias, o Proveedores con quienes
la empresa tiene relación por medio
de contratos.
Es importante que para garantizar
buenos resultados para el
departamento y la empresa, como
Auditor participo en diferentes
comités y ayudo a la capacitación a
las personas que tienen relación con
las leyes tributarias, difundiendo e
informando a todos los departamentos
de la empresa de su interpretación y
aplicación para que se haga de
manera consistente como indican los
principios de contabilidad
generalmente aceptados.
En base a los análisis que se
efectúan se toman decisiones como la
compra de Activos Fijos, Inversión
en Capacitación, por los beneficios
fiscales de Impuesto sobre la Renta
que se tienen, originado por las
recomendaciones que como Auditor
proporciono a las personas que toman
las decisiones, proporcionándoles
los elementos suficientes para
evidenciar desde el punto de vista
fiscal y financiero, los beneficios
o impactos que se darían en la
organización.
Otro aspecto importante es la
asesoria que se brinda a los
empleados de la empresa cuando se
dan modificaciones en las leyes,
aspecto clave para hacer una
excelente Planeacion Fiscal y hacer
de este proceso que sea
participativo con las personas que
tengan relación con la aplicación de
estas modificaciones.
DISCUSIONES
Si nos remitimos a la historia, en
la edad media los impuestos no se
pagaban con dinero, sino en especie
(con trabajo o con parte de la
producción agraria). Como los
servicios que ofrecían los gobiernos
consistían en esencia en la defensa
militar o en la realización de
algunas obras de utilidad pública,
como carreteras, el cobro de
impuestos en especie bastaba para
cumplir estos objetivos. Los
gobernantes podían reclutar soldados
y trabajadores, y exigir a los
nobles que proporcionasen soldados y
campesinos en función de su rango y
sus bienes. De forma similar, se
cobraba una parte de la producción
agrícola a los terratenientes, con
lo que se podía alimentar a
trabajadores y tropas. En los
Estados industriales actuales,
aunque los impuestos se cobran en
términos monetarios, el método es el
mismo en la práctica: el gobierno
establece una base impositiva (en
función de los ingresos o de las
propiedades que se tienen) al que se
le aplica un tipo impositivo; a
partir de ahí se calcula el impuesto
a pagar (resultado de multiplicar la
base por el tipo).
No obstante, en la actualidad los
sistemas impositivos varían mucho
según los países, pudiéndose crear
un sistema de pago en especie o
cobrar impuestos sobre los ingresos.
Los sistemas más sencillos sólo son
viables cuando la intervención del
gobierno en una economía es mínima.
Cuando las pretensiones
gubernamentales son múltiples y
complejas (por ejemplo, cuando un
objetivo consiste en redistribuir la
renta con criterios de equidad), el
sistema impositivo tendrá una
estructura técnica muy compleja. En
este caso, habrá que elaborar
complejos sistemas fiscales de
control y educar a la ciudadanía
para lograr su colaboración.
Los sistemas impositivos deben
cumplir distintas funciones, que
dependerán de los objetivos del
gobierno que los impone. Los
gobiernos locales o regionales
suelen obtener ingresos a partir de
impuestos sobre las propiedades
físicas, mientras que los centrales
cobran impuestos sobre la venta e
impuestos sobre la renta. Los
gobiernos locales o regionales están
obligados a limitar sus gastos a sus
niveles de ingresos (restricción
presupuestaria), que dependen de los
ingresos impositivos que obtienen y
del dinero que les transfiere el
gobierno central. Sin embargo, éste
puede además generar ingresos,
aparte de los impuestos para
equilibrar su presupuesto. Además,
el sistema impositivo no tiene como
único fin la obtención de ingresos,
sino que es un instrumento esencial
de la política fiscal. Los gobiernos,
al controlar la oferta monetaria (mediante
la política monetaria) y la política
fiscal intentan lograr una
estabilidad económica para conseguir
una estabilidad en los precios y
aumentar el empleo.
Por ejemplo, durante una depresión
económica, el gobierno puede optar
por reducir los impuestos e incurrir
en un déficit presupuestario
aumentando de esta manera las
posibilidades de consumo de los
individuos y las posibilidades de
inversión de los empresarios, que
dispondrán de más capital para
invertir, por lo que se logrará
aumentar la producción. Durante los
periodos de expansión económica,
podrá ser necesario aumentar los
impuestos y gastar menos de lo
presupuestado para evitar presiones
inflacionistas debidas a un exceso
de dinero en relación con los bienes
disponibles.
Entre los diversos sistemas
impositivos de cada país existen
profundas diferencias tanto en lo
que respecta a los ingresos como en
lo concerniente a gastos. Las
políticas impositivas y de gastos
reflejan el sistema de valores que
caracteriza a una sociedad.
1. PLANEACION FISCAL
1.1 CONCEPTOS GENERALES
1.1.1 Planeación Fiscal
Consiste en fijar el curso concreto
de acción que ha de seguirse,
estableciendo los principios que han
de orientarlo, las secuencias de
tiempos y de números necesarios para
su realización. En función de lo
anterior se puede indicar que la
planificación tributaria es un
enfoque formal que consiste en la
previsión y evaluación de los
resultados de las decisiones
administrativas de una empresa para
un periodo determinado, en lo que se
refiere a los distintos impuestos a
que está afecta la misma, así como
la forma de cálculo y pago de los
mismos.
Independientemente de que una
empresa aplique o no un programa de
planificación fiscal, los aspectos
tributarios y financieros van
estrechamente relacionados, por lo
que deben estar incluidos en un
programa de planificación total a
fin de coordinarlos de manera
efectiva.
1.1.2 Estrategia Tributaria
La estrategia tributaria es el plan
de acción establecido, luego del
análisis del entorno tributario de
la empresa, para el logro de
objetivos tales como el máximo
aprovechamiento de los estímulos
tributarios que la ley otorga, el
menor pago en el monto de los
tributos que la ley permita, su pago
en las fechas más convenientes para
la empresa dentro de los márgenes
fijados por la ley, etc.
El plan de acción puede comprender y
coordinar aspectos como:
Diferimiento en el pago de los
tributos
Valuación de inventarios
Depreciaciones
Amortizaciones
Amortización de pérdidas
Sistema para la determinación de
la renta imponible ( e lo devengado
o bien de lo percibido)
Incentivos fiscales
1.1.3 El Tributo
La palabra tributo proviene de la
voz latina tributum que era
utilizada en la antigua Roma hasta
el año 168 antes de J.C., para
asignar el impuesto que debía pagar
cada ciudadano de acuerdo con el
censo, y que era recaudado por
tribus. Durante el imperio, la
palabra tributo se utilizo con el
nombre de distintos gravámenes
fiscales, que pasaban especialmente
sobre los propietarios de las
tierras, y más aún en las provincias
de los propietarios de las mismas;
ya que las sometidas al cenado se
denominaban estipendio.
Guillermo Cabanellas, define al
tributo como un impuesto,
contribución u otra obligación
fiscal .
La finalidad es proporcionar medios
al Estado para atender necesidades
financieras.
1.1.4 Obligación tributaria
La obligación tributaria constituye
un vínculo jurídico, de carácter
personal, entre la Administración
Tributaria y otros entes públicos
acreedores del tributo y los sujetos
pasivos de ella. Tiene por objeto la
prestación de un tributo, surge al
realizarse el presupuesto del hecho
generador previsto en la ley y
conserva su carácter personal a
menos que su cumplimiento se asegure
mediante garantía real o fiduciaria,
sobre determinados bienes o con
privilegios especiales.
1.1.5 El Impuesto
El impuesto es una prestación, por
lo regular en dinero al Estado y
demás entidades de derecho público,
que las mismas reclaman en virtud de
su poder coactivo en forma y cuantía
determinadas unilateralmente y sin
contraprestación especial con el fin
de satisfacer las necesidades
colectivas.
El impuesto es una prestación
tributaria obligatoria, cuyo
presupuesto de hecho no es una
actividad del Estado referida al
obligado y destinada a cubrir los
gastos públicos.
1.1.6 Clasificación De Los Impuestos
El Código Tributario Guatemalteco
define impuesto como “El tributo que
tiene como hecho generador, una
actividad estatal general no
relacionada concretamente con el
contribuyente.
Los impuestos atendiendo la forma
administrativa de recaudarlos y en
la repercusión que tienen se
clasifican en directos e indirectos,
1.1.7 Impuestos Directos
Para Cabanellas-Alcalá los impuestos
directos recaen sobre cosas propias,
ya sean bienes o actividades. Aquí
definiremos impuestos directos
cuando la obligación de pagar el
impuesto a la Autoridad Tributaria
recae en la misma persona del sujeto
pasivo, ejemplo, impuesto sobre la
renta, impuesto sobre la propiedad
de la tierra, impuestos sobre
circulación de vehículos, herencias
legados y donaciones, etc.
En los impuestos directos el sujeto
pasivo, es también el obligado al
pago del impuesto, y su traslación a
un tercero se torna sumamente
difícil.
Los impuestos directos se dividen en
Personales y Reales. Los impuestos
personales son aquellos en los que
se toma en cuenta las condiciones de
las personas con carácter de sujetos
pasivos. Los impuestos reales recaen
sobre el objeto del gravamen sin
considerar la situación de la
persona que es propietaria del mismo
y que es el sujeto pasivo del mismo.
1.1.8 Impuestos Indirectos
Para Cabanellas-Alcalá , los
impuestos indirectos pesan sobre
cosas que se destinan al tráfico; y
versan sobre el consumo, mercaderías
en tránsito interior o a través de
las aduanas, artículos de monopolio
o en proceso de elaboración.
Se denomina indirectos por que
quienes los paga, los recarga sobre
el productor, a fin de que el
adquiriente los abone; en
definitiva, como sobreprecio, los
soporta el consumidor.
1.1.9 Riesgo en la Planeación Fiscal
Este riesgo aparece cuando en un
litigio por ajustes fiscales,
habiendo rebasado el proceso
administrativo o sea la audiencia y
el recurso de revocatoria,
llegándose a los tribunales en donde
son abogados los juzgadores.
1.1.10 Riesgos por Cambios en las
Leyes
Debe tomarse en cuenta también que
en el medio las leyes se cambian, se
emiten nuevas, otras se derogan,
todo con cierta frecuencia creando
inseguridad y dificultando una
planificación, especialmente a
mediano y largo plazo.
1.2 IMPORTANCIA DE LA PLANEACION
TRIBUTARIA
Tomando en cuenta que la carga
tributaria actualmente tiende a
incrementarse, es necesario preparar
un plan a efecto a de tomar en
cuenta dentro de los desembolsos
La planeación oportuna de los
impuestos que esta afecta una
empresa, permitirá contar con los
fondos necesarios para hacer los
pagos respectivos, ya que de acuerdo
a la ley del impuesto sobre la renta
el pago del mismo es anticipada,
realizando la liquidación definitiva
al cierre del ejercicio
correspondiente.
La planeación fiscal persigue
minimizar el impacto que los
tributos tienen en los costos de
producción y de administración y
prever su incidencia en los flujos
de caja.
La importancia de la planeación
fiscal se puede considerar que está
en el mismo nivel de los diferentes
estudios de prefactibilidad y
factibilidad, puesto que en la época
actual no se puede soslayar la
repercusión que el factor tributario
tiene en los costos de producción y
la administración y su incidencia en
el desarrollo de un proyecto
empresarial.
1.3 OBJETIVOS DE LA PLANEACION
FISCAL
Uno de los objetivos inherentes y
primordiales de la planeación fiscal
lo constituye el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, pues si la
empresa sujeta a tributación prevé
adecuadamente las cargas tributarias
y de otra naturaleza que afectarán
sus operaciones podrá calendarizar
el pago oportuno de las mismas en
las fechas más convenientes dentro
de los términos fijados por las
leyes, además podrá estimar su
incidencia dentro de sus costos de
operación y fijar el egreso
pertinente en sus flujos de caja
para situar las sumas requeridas en
las fechas señaladas.
La planeación fiscal tributaria hará
posible el cumplimiento de la
totalidad de las obligaciones
tributarias que afectan las
operaciones de cada empresa en
particular.
Uno de los objetivos más importantes
de la planeación fiscal es sin lugar
a dudas la racionalización de los
tributos, interpretando la misma
como la contribución mínima que le
será permitida a la empresa de
acuerdo con las leyes tributarias
vigentes en la república.
1.4 EL PROCESO DE LA PLANEACIÓN
FISCAL
Los clientes operan en diferentes
negocios. Poseen diferentes
organizaciones y filosofías de
administración, diferentes sistemas
de información y medios de control,
están expuestos a diferentes riesgos
y poseen diferentes sistemas de
información, contable y de control.
Este proceso desemboca en un plan
estratégico que establece el alcance
de la planeación para cada tipo de
impuesto al que esta afecta la
empresa. Al desarrollar la
estrategia podremos identificar la
necesidad de obtener mas información
de la situación financiera, a fin de
planear el enfoque del plan de
pagos- Este enfoque puede estar
dividido en tres etapas:
Desarrollo de la estrategia del
pago de impuestos
Planificación detallada de
impuestos
Preparación de pagos
1.5 ETAPAS DE LA PLANEACION FISCAL
Antes de iniciar operaciones
En el transcurso de actividades
Al efectuar cambios en el giro de
las operaciones
Al efectuarse modificaciones
tributarias
Planificación por celebración de
diversos tipos de contratos
1.5.1 Antes de Iniciar Operaciones
Es necesaria la asesoría de un
profesional (contador público y
auditor), antes de la formalización
de la futura empresa, para el caso
se deberá analizar junto con el
asesor legal de la futura empresa y
previo a la elaboración de la
escritura de constitución, los
aspectos siguientes:
Cuál será el tipo de sociedad que
convenga a la empresa, atendiendo al
grado de la responsabilidad que
deban asumirlos socios o
accionistas, por ejemplo si debe ser
sociedad en comandita por acciones o
bien una sociedad anónima y con base
en ello se determinará los montos de
capital necesarios, en función a lo
indicado, se debe tener presente lo
que indica el código de comercio
vigente para la constitución de
sociedades mercantiles. Esto nos
permitirá que normen las mismas.
1.5.2 Tributos a Cargo de la Empresa
La identificación de los tributos a
cargo de la Empresa, debe ser
producto de análisis, puesto que
debe establecerse que efectivamente
el tributo debe ser pagado por la
empresa y ser soportado en los
costos de producción o de operación
de la misma. Esto es muy importante
puesto que en algunos casos, las
empresas tienen la obligación legal
de recaudarlos, pero no le es
permitido incluirlos como parte de
sus costos, ya sea porque la misma
ley lo manda o atendiendo a la
técnica contable en su caso. El
estudio de la legislación en materia
tributaria, nos permitirá
identificar los tributos a cargo de
la empresa en dos grupos, como
sigue:
Tributos específicos: El estudio
de las regulaciones legales
específicas a la actividad económica
que se va desarrollar, nos permitirá
conocer los tributos que afectarán
directamente dicha actividad.
Tributos Generales: Este tipo de
tributos afecta generalmente a toda
clase de actividades económicas
lucrativas, las leyes relacionadas
deberán ser estudiadas detenidamente
para establecer entre otros aspectos
los siguientes.
Si la actividad económica esta
gravada. A este respecto cabe
señalar que muchas actividades
económicas están exentas por la
propia ley o por leyes específicas
de incentivos fiscales
Incidencia Económica del Tributo:
deberá establecerse si el tributo de
acuerdo con la ley, debe formar
parte de los costos de la empresa y
su deducibilidad, algunos tributos
solo se recaudan por parte del
contribuyente.
1.5.3 Tributos a Cargo de Terceros
Algunos tributos aún cuando no deben
ser soportados por las empresas,
puesto que legalmente recaen sobre
personas ajenas a la misma existe la
obligación de retenerlos, razón por
la cual deben ser objeto de estudio;
principalmente para determinar el
grado de responsabilidad que la
empresa asume en sus relaciones
económicas con terceras personas.
Por lo anterior y conforme los
artículos 63, 64 y 67 de la Ley del
ISR las personas o entidades que
tengan la calidad para actuar como
agentes de retención o percepción de
este impuesto, deben efectuar la
retención correspondiente cuando
paguen o acrediten rentas sujetas a
retención tales como: Sueldos y
Salarios actividades técnicas
profesionales o científicas,
cualquier tipo de servicios
prestados por personas individuales
o jurídicas (excepto los que prestan
las instituciones o entidades
fiscalizadas por la superintendencia
de Bancos), el servicio de
transporte de personas o de carga
arrendamiento de bienes muebles o
inmuebles, renta pagadas a artistas
y deportistas profesionales, de
teatro, de televisión y otros
espectáculos, dietas; deberá retener
el impuesto sobre la renta cuando
proceda. Así mismo actuaran como
agentes de retención cuando paguen
rentas afectas a personas
domiciliadas en el extranjero tales
como: intereses, dividendos, dietas,
comisiones, bonificaciones y otras
prestaciones afectas, sueldos y
salarios, rentas pagadas a
deportistas y artistas de teatro,
televisión y otros espectáculos,
servicios turísticos, regalías,
retribuciones por el uso de patentes
y marcas de fabrica y asesoramiento
científico, económico, técnico y
financiero.
El incumplimiento de efectuar las
retenciones del impuesto sobre la
renta trae como consecuencia lo
siguiente:
Omitir la retención del impuesto
correspondiente implica una multa
equivalente a lo que se dejo de
declarar. ( arto. 94 numeral 12 del
Código Tributario)
Apropiación indebida, por no
entregar las retenciones a las cajas
fiscales dentro de los diez días
hábiles siguientes a aquel en que se
efectuaron los acreditamientos o
pagos de rentas, será sancionado de
1 a 4 años de prisión y multa
equivalente al impuesto omitido (
arto. 358 C del Código Penal).
No entregar la constancia de
retención del impuesto se incurre en
sanción de 10 a 60 días de arresto (
arto.498 numeral 2 Código Penal)
1.5.4 Principales Tributos y
Contribuciones a que esta Afecta a
una Empresa Comercial
A continuación se presentan los
principales tributos generales a que
esta afecta cualquier empresa
dependiendo su actividad económica.
Impuesto sobre la renta decreto
26-92 del Congreso de la República.
Impuesto sobre Productos
Financieros Decreto 26-95 del
Congreso de la República.
Impuesto a las Empresas
Mercantiles y Agropecuarias Decreto
99-98 del Congreso de la Republica.
Impuesto al Valor Agregado Decreto
27-92 y sus reformas del Congreso de
la República
Impuesto Único sobre inmuebles
Decreto 15-98 del Congreso de la
República.
Cuotas Patronales I.G.S.S. IRTRA E
INTECAP
1.5.5 En el Transcurso de
Actividades
La planificación fiscal de una
Empresa en marcha cubrirá los mismos
aspectos indicados para la empresa
que inicia operaciones, puesto que
deberán identificarse los impuestos
a cargo de la empresa, los impuestos
a cargo de terceros para los cuales
existe la obligación de recaudarlos
y los incentivos fiscales que pueden
aprovecharse de acuerdo con la
actividad económica que se
desarrolla. Una vez definido el
entorno tributario en el cual giran
las actividades de la empresa, se
procederá a compararlo con la
Planificación Fiscal efectuada
anteriormente, en su caso y las
estrategias implementadas, lo que
permitirá establecer si existen
desviaciones importantes que
impliquen el incumplimiento de las
obligaciones tributarias de las
empresas. Si este fuera el caso se
deberá estudiar y proponer las
mejores opciones para subsanar el
problema. Por otra parte al efectuar
la comparación señalada
anteriormente, puede evidenciar que
no se han aprovechado los incentivos
fiscales, sin embargo que los
incentivos fiscales de una Empresa
en marcha pueden estar limitado por
factores o situaciones que no se
hubieran presentado si la
planificación se hubiese efectuado
antes de iniciar operaciones.
1.5.6 Al efectuar Cambios en el Giro
de las Operaciones
La situación tributaria de las
Empresas es cambiante y por lo tanto
la planificación en general es
dinámica dentro de las mismas.
Anteriormente las empresas se
dedicaban por lo general a una sola
actividad económica. En la
actualidad la situación en
diferente, puesto que las empresas
desde su nacimiento, dejan previsto
en la escritura de constitución
diversas actividades económicas a
desarrollar conforme las
circunstancias lo requieran.
Derivado de la anterior toda nueva
actividad económica que la empresa
proyecte determinará un nuevo perfil
tributario.
1.5.7 Al Efectuar Modificaciones
Tributarias
Los cambios efectuados en materia
tributaria ya sea por modificaciones
a las leyes vigentes en determinada
época, la puesta en vigor de nuevas
leyes o su derogatoria afectarán en
mayor o menor grado las estrategias
tributarias establecidas. De tal
manera que será necesario estudiar
la nueva posición tributaria de la
Empresa y a condicionar las
estrategias de acuerdo a los cambios
efectuados en materia tributaria.
En nuestro medio el cambio constante
de las leyes tributarias es muy
común y prueba de ello lo constituye
las reformas del Impuesto al Valor
Agregado e Impuesto Sobre la Renta
que evidencia precisamente la
necesidad de la planificación
fiscal, puesto que los cambios
constantes efectuados a dichas leyes
requieren estudios profundos en el
menor tiempo posible, para adaptar
las políticas tributarias a los
cambios efectuados y evitar el
riesgo tributario de un ajuste, que
afectará económicamente a la
empresa.
1.5.8 Planificación por Celebración
de Diversos Tipos de Contratos
Las actividades económicas que se
realizan en el ámbito empresarial,
derivan en diversos tipos de
contratos, en los cuales además de
las obligaciones formales se incurre
en obligaciones tributarias que
deben planificarse adecuadamente,
dentro de estas obligaciones podemos
señalar:
Satisfacer el pago del Impuesto al
Valor Agregado cuando proceda.
En la celebración de contratos que
den como resultado el pago de
honorarios, intereses y otros,
regalías, retribuciones por el uso
de patentes y asesoramiento por el
uso técnico o financiero, deberán
efectuarse las retenciones indicadas
en los artículos 45 y 64 de la Ley
del ISR Decreto 26-92 y sus reformas
emitidas por el Congreso de la
República. En estas situaciones es
muy importante que las Empresas las
consideren, pues si no se toman en
cuenta, la empresa podría verse
obligada a absorber un tributo que
no planificó dentro de sus costos
con el consiguiente efecto negativo
en sus resultados.
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