Publicaciones de Estudiantes
Autor: Pablo Eduardo Naranjo Aguilar
Titulo: Derecho y Políticas para Energías Renovables

Area:
Pais: Ecuador
Programa:
Disponible para descarga: Yes

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Tema:
Derecho Hidrocarburífero 

Objetivos:

  • Recopilar información y determinar las leyes existentes con respecto a los aspectos ambientales para el sector Hidrocarburífero.
  • Profundizar en la descripción del Decreto 1215 en cuanto a su especificidad e importancia en los aspectos ambientales.
  • Dar un ejemplo práctico del incumplimiento de la legislación ambiental hidrocarburífera en el Ecuador.

Introducción:

La mayor parte del petróleo crudo del país procede del bosque lluvioso amazónico, donde la biodiversidad y los pueblos tradicionales enfrentan constantes amenazas  del impacto de las operaciones petroleras.

El primer pozo petrolero en el Ecuador se construye en 1911 en la península de Santa Elena. El petróleo ha sido el combustible de la economía ecuatoriana durante las últimas tres décadas, en que su producción casi se ha triplicado. De los 74’222.000 barriles que se producían en 1978 pasó a 192’315.000 en 2004.

Los ingresos por petróleo constituyen cerca de 40% del presupuesto nacional y  aproximadamente el 70% de los recursos van para el pago de la deuda.

La actividad petrolera ha provocado desastres en todas las zonas donde se ha realizado; la contaminación de aire, agua y suelo, junto a un acelerado proceso de colonización han puesto en riesgo los territorios de las nacionalidades indígenas. Ser un país petrolero al Ecuador le ha significado mayor empobrecimiento y mayores impactos ambientales.

En la actualidad los últimos gobiernos nacionales, han decidido ampliar la frontera petrolera para acabar con los pocos pueblos y espacios que hacen de este estado plurinacional. El resultado es la privatización del transporte de petróleo.
En la actualidad las empresas petroleras en el país están siendo favorecidas con todo tipo de exoneraciones fiscales, mientras las fuerzas armadas les defienden de campesinos que mueren de enfermedades como el cáncer.

Desarrollo:

Decreto Supremo 2967: Codificación de la Ley de Hidrocarburos (RO No 711, 15 de noviembre de 1978)

En la exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización las empresas petroleras están obligadas a cumplir con las leyes y reglamentos de protección ambiental, así como a elaborar estudios de impacto ambiental y planes de manejo para prevenir, mitigar, controlar, rehabilitar y compensar los impactos socio-ambientales de todas sus operaciones.

Decreto No 1417: Reglamento para la Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos No 44 (RO No 64, 21 de enero de 1994)

Todas las empresas deberán contar con los respectivos seguros y garantías para preservar la salud humana, flora, fauna de la contaminación; así como la afectación de los ecosistemas y riesgos de la vida.
Los estudios de impacto ambiental serán presentados de acuerdo con los términos de referencia formulados por el ministerio del ramo en coordinación con el Ministerio de Ambiente. En el reglamento se detallan todos los requisitos para la elaboración de dicho estudio.
La DINAPA y la subsecretaria de protección ambiental realizaran el control socio-ambiental y técnico de las operaciones. La dirección nacional de hidrocarburos fiscalizara y auditara estos procesos.

Ley No 45: Ley Especial de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR)  y sus empresas filiales (RO No 283, 26 de septiembre de 1989).

Las empresas preservaran el equilibrio ecológico para lo cual deberán crear una unidad especifica que se encargue de prevenir y controlar la contaminación ambiental.

Ley de Regulación de la Producción y Comercialización de Combustibles en el Ecuador
(RO No 793,2 de octubre de 1995).

Se prohíbe la utilización de tetraetilo de plomo en la preparación de gasolinas en el país, así como la importación de los combustibles que contengan esta sustancia.

Código de Policía Marítima, Codificación del Código de Policía Marítima, (suplemento del RO No 1202, 20 de agosto de 1960).

Se prohíbe la descarga en aguas de hidrocarburos o residuos no tratados en aguas territoriales, costas, zonas de playa, ríos y vías navegables que se encuentren bajo la jurisdicción de la dirección de la marina mercante y del litoral.

Resolución 416/95 de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (RO No 758, 14 de agosto de 1995).

Se normalizara a las industrias instaladas en zonas costeras y adyacentes a ríos navegables así como plataformas costa afuera que puedan provocar derrames de hidrocarburos y otras sustancias.

Reglamento de la Ley Especial 98-09 reformatoria de la Ley de Hidrocarburos decreto No 390 (RO No 83, 23 de de mayo del 2000)

Para evaluar la competencia técnica entre empresas nacionales o extranjeras que realizaran explotación de hidrocarburos, la operadora deberá acreditar la certificación ISO 14000.

Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas, Acuerdo 1311 (RO No 681, 8 de mayo de 1987)

Se deberá evitar cualquier tipo de contaminación ambiental proveniente de las actividades hidrocarburiferas, así como evitar cualquier tipo de alteración que pudieran causar sus operaciones en sitios de interés arqueológico, religioso y turístico.

Decreto No 1215: Reglamento sustitutivo del Reglamento Ambiental para las operaciones hidrocarburíferas en el Ecuador (RO No 265,13de febrero del 2001).

Capítulo I         Jurisprudencia y Competencia

Este capitulo determina que la Dirección Nacional de Protección Ambiental (DINAPA), será la encargada de controlar, fiscalizar y auditar la gestión ambiental en las actividades hidrocarburíferas, realizara la evaluación aprobación, verificara el cumplimiento de la normativa y seguimiento de los estudios ambientales.
Las entidades que serán controladas, fiscalizadas y auditadas serán PETROECUADOR, sus filiales, sus contratistas o asociados para la exploración, explotación, refinación, almacenamiento, transporte y comercialización de hidrocarburos, así como también a empresas nacionales o extranjeras.
En caso de establecerse áreas protegidas (culturales o ambientales) después de haber aprobado un proyecto o firmado un contrato, el Estado y la compañía deben encontrar la solución para reestablecer las condiciones originales del contrato o modificar el contrato.

La Subsecretaria de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos coordinara con otros organismos del Estado que tengan relación con el ambiente, con las comunidades, pueblos indígenas, campesinos su participación en las actividades hidrocarburiferas.

Para la ejecución de proyectos petroleros dentro de Patrimonio Nacional de áreas Naturales se debe realizar estudios ambientales aprobados por el Ministerio de Ambiente, donde se establezcan condiciones técnicas mínimas para su ejecución. Además se debe revisar los planes de manejo de la zona.
Antes de la ejecución de los planes de exploración y explotación, se debe informar a las comunidades que estén en las áreas de influencia directa para conocer las sugerencias y criterios con respecto al proyecto, y se debe elaborar la compensación e indemnización por las posibles afectaciones.

Capítulo II       Programa y Presupuesto Ambiental

En este capitulo se determinan las fechas en las cuales se debe entregar presupuestos, programa anual de actividades, contratos y  planes de manejo  para su evaluación y aprobación.

Es necesario elaborar un informe ambiental para dirección nacional de protección ambiental  (DINAPA) anualmente donde se debe describir y evaluar las actividades.

Se debe realizar un monitoreo interno ambiental de emisiones atmosféricas, descargas liquidas, sólidas y remediación de suelos.
Se determina los periodos de monitoreo.
                       

Capítulo III      Disposiciones Generales
                       
Los estudios ambientales deben ser realizados por consultores calificados, se tiene que elaborar un diagnostico ambiental, estudios de impacto ambiental  serán presentados a la DINAPA.
La subsecretaria de protección ambiental del ministerio de minas y petróleo emitirá informes después de realizar el monitoreo y seguimiento de las actividades petroleras.

Los programas y proyectos sujetos a aprobación y seguimiento  por la subsecretaria serán la remediación de piscinas, suelos contaminados  y la remediación luego de accidentes mayores (mas de 5 barriles derramados). Se determina que información debe constar en estos proyectos.

Se establece un fondo de rehabilitación ambiental el que obtiene los ingresos de la comercialización de crudo intemperizado, que servirá para cubrir los costos de la remediación ambiental.
En zonas de patrimonio nacional de áreas naturales, se prohíbe la apertura de carreteras para exploración. En caso de necesitarse, la subsecretaria con ayuda del ministerio de ambiente decidirá.
Se prohíbe la caza,  la pesca,  la recolección de especies, mantenimiento de animales en cautiverio e introducción de especies exóticas o domesticas.

Se determina en este capitulo los limites de ruido, calidad de equipos, materiales, manejo de productos químicos, sustitución de químicos convencionales, manejo y almacenamiento de crudo y combustibles.
Se toman en cuenta las normas técnicas INEN y las normas nacionales de seguridad e higiene industrial.
Las empresas deberán tener planes de manejo que incluyan, programas de mantenimiento (correctivos y preventivos) para equipo e instalaciones.

En el manejo de desechos sólidos y líquidos se debe tomar en cuenta la reducción de desechos en la fuente, la clasificación, la disposición, los registros y documentación. Las descargas liquidas deben ser reinyectadas a los pozos.

Las emisiones a la atmósfera de tanques, recipientes y fuentes fijas de combustión se deben controlar y monitorear periódicamente.

Capítulo IV      Estudios Ambientales

                        Se deben tomar en cuenta herramientas técnicas que se clasifican en:

      • Estudio de impacto ambiental (línea base): contendrá las características biofísicas, socio-económicas y culturales del área.
      • Auditoria Ambiental: la DINAPA auditara al menos cada 2 años o cuando se haya detectado algún incumplimiento del plan de manejo. Se determinara el tipo y alcance de auditoria. A la finalización del contrato de exploración, explotación o en caso de cambio de operador, se deberá realizar una auditoria. La auditoria constará de: datos generales de los principales elementos de identificación, los objetivos de la auditoria, la metodología utilizada, conclusiones, recomendaciones, anexos y resumen ejecutivo.
      • Examen Especial: será realizado en casos emergentes a criterio de la subsecretaria de protección ambiental que constará de objetivos, alcance, metodología, acta de inspección y un informe técnico.

Los estudios serán requeridos previos al desarrollo de cada una de las fases de actividad hidrocarburífera. Se utilizara tecnología y metodologías aceptadas en la industria petrolera conforme a la ley y que proteja el ambiente.
La subsecretaria será la responsable de aprobar los estudios ambientales de cada proyecto. En caso de que el proyecto se encuentre en zonas protegidas, el estudio deberá ser aprobado primero por el ministerio de ambiente.
Se debe dar a conocer a la población los estudios para canalizar los comentarios y las observaciones.
Los consultores y laboratorios que se utilizaran deberán estar calificados por la subsecretaria de protección ambiental.

Se presenta una guía metodológica donde se determinan como elaborar el estudio, donde se detalla los siguientes puntos:

      • Ficha técnica: se presentan los principales elementos de identificación del estudio.
      • Introducción: se expone el marco conceptual que abarca el estudio  su relación con estudios previos.
      • Diagnostico Ambiental (línea base): detalle del medio físico, biótico, socio-económico y cultural del área de estudio.
      • Descripción de las actividades del proyecto: se describe la operación técnica y las actividades que podrían tener efectos ambientales en cada una de las fases operativas.
      • Determinación de áreas de influencia y sensibles: identificación de áreas donde deben adoptarse medidas especificas  para reducción de impactos.
      • identificación y valoración de impactos: se reconocen los impactos, su calidad (directa, indirecta), su duración (temporal, permanente), localización y magnitudes.
      • Plan de manejo ambiental: análisis de las acciones, identificación de responsabilidades y descripción de procesos, tecnologías, diseño y operación. Aquí también se detallan los planes específicos con sus respectivos programas, presupuestos y cronogramas: plan de prevención y mitigación de impactos, plan de contingencia, plan de capacitación, plan de salud ocupacional y salud industrial, plan de manejo de desechos, plan de relaciones comunitarias, plan de rehabilitación de áreas afectadas y por ultimo un plan de abandono y entrega del área.
      • Plan de monitoreo: se definen los sistemas de seguimiento, de evaluación, de monitoreo y de relaciones comunitarias. Se deberán presentar anualmente informes dentro del informe anual de actividades ambientales.
      • Anexos: se debe adjuntar información cartográfica básica y temática, información satelital, registros fotográficos o de video fechados, textos complementarios a la línea base, resumen ejecutivo, bibliografía y por ultimo los técnicos y profesionales participantes.

Capítulo V       Prospección Geofísica u Otras

Además de los aspectos que se deben considerar en el estudio ambiental, se debe presentar la descripción específica de las actividades del proyecto. Las empresas deben cumplir las normas operativas con respecto a los siguientes puntos:

      • Helipuertos y puntos de disparo: no se establecerán estos en zonas críticas como sitios de reproducción o alimentación de fauna y en sitios arqueológicos.
      • Construcciones temporales: se removerá la vegetación estrictamente necesaria para instalar los campamentos y se mantendrá una distancia mínima con respecto a los cuerpos de agua. En zonas de patrimonio nacional de áreas naturales; las construcciones temporales se harán sin utilizar la madera del área, excepto las que ya hayan sido removidas. Los materiales deben ser reutilizables y resistentes al clima.
      • Tendido de líneas: el desbroce de trochas será exclusivamente manual. La madera y el material vegetal del desbroce y limpieza del terreno, será técnicamente procesado y reincorporado a la capa vegetal, especialmente en sitios susceptibles a la erosión. La vegetación cortada no será depositada en drenajes naturales.
      • Acarreo aéreo de carga: los helicópteros a utilizarse deberán ser aquellos que minimicen el impacto ambiental.
      • Cruces de cuerpos de agua
      • Indemnizaciones: se deberá pagar las indemnizaciones necesarias en caso de afectación de tierras, personas naturales o jurídicas; de acuerdo a la ley de hidrocarburos.
      • Manejo de explosivos: se determinan distancias mínimas de cuerpos de agua, puntos de disparo con su respectivo relleno, utilización de mantas de protección, anticipación a la población, trabajadores calificados y por ultimo la utilización de pistolas de aire en ríos, lagos y lagunas.
      • Plan de abandono: la capa orgánica que fuese removida será redistribuida en el suelo antes de abandonar el área. Se deberá elaborar la revegetación y reforestación con especies nativas en la zona intervenida. La empresa será responsable de los daños al ambiente y deberá implementar las medidas preventivas, de control y de rehabilitación.

Capítulo VI      Perforación Exploratoria y de Avanzada
           
Se profundizará y se actualizará el diagnostico ambiental para los pozos exploratorios y de avanzada. Se deberá presentar una descripción específica de las actividades de esta fase. Las empresas deben cumplir las normas operativas con respecto a los siguientes puntos:

      • Patrimonio nacional de áreas naturales: consideraciones especiales de estas áreas.
      • En otras zonas: se siguen las especificaciones de las normas correspondientes.
      • Costa afuera: se contara con sistemas de procesamiento de ripios, tratamiento de efluentes, aguas negras y  aguas grises.
      • Normas complementarias:
        • Sitio de perforación: se tomara en cuenta tres espacios (campamento, plataforma y helipuerto). Se autorizara la apertura de vías cuando haya justificación técnica y económica. Las plataformas serán niveladas, compactadas y deberán tener drenajes.
        • Tratamiento y disposición final de fluidos y ripios de perforación: toda perforación en tierra o costa tendrá sistemas de tratamiento de todos sus residuos. Los fluidos tratados deberán reciclarse y se realizará un monitoreo diariamente, documentado y reportado en los informes a la subsecretaria. Los desechos deberán cumplir los parámetros y limites establecidos por el reglamento.
        • Completación de pozos: los fluidos deberán ser recolectados en tanques y tratados, cumpliendo los límites permisibles.
        • Pruebas de producción: se deberá utilizar la mejor tecnología disponible para todas las pruebas de producción.
      • Caso de Abandono: se deberá ubicar y disponer adecuadamente los equipos y estructuras. Todos los desechos serán clasificados, tratados y dispuestos de acuerdo al plan de manejo. En el sitio de perforación se deberá readecuar los drenajes en caso de abandono temporal y en caso de abandono definitivo se deberá reforestar y sellar los pozos.

Capítulo VII     Desarrollo y Producción

Este capitulo trata sobre las instalaciones de producción en donde se debe observar:

      • Las áreas útiles adicionales.
      • Contrapozo (dique) para recolectar residuos.
      • Patrones de drenaje natural para la construcción de instalaciones.
      • Tratamiento, manejo y disposición de coque.
      • Pozos para inyección.
      • Manejo de emisiones a la atmósfera para reinyección y recuperación de gas, aprovechamiento. Si el gas no puede ser utilizado deberá ser quemado con mecheros siguiendo las especificaciones de altura y  dirección.

En las pruebas se producción se utilizaran tanques específicos de acuerdo a la norma, los fluidos deben ser tratados.
Este capitulo también contempla lo correspondiente al tratamiento y cierre de piscinas con crudo y/o agua recuperando los espacios, cumpliendo los limites permisibles. Se deberá tratar el suelo y las paredes de la piscina. Se relazará una evaluaron del agua y los desechos serán clasificados, almacenados, incinerados y tratados.
Se reacondicionaran los pozos realizando revegetación y remediación conforme la programa de remediación.

Capítulo VIII   Industrialización

El diseño, construcción y funcionamiento de la infraestructura de industrialización se realizara considerando la estabilidad geosísmica del lugar y los posibles impactos. No se permitirá infraestructura en patrimonio nacional de áreas naturales.

Se deberá cumplir las normas para el almacenamiento y manejo de combustibles, petróleo, crudo y derivados.
Toda instalación de industrialización deberá disponer de sistemas de tratamiento de emisiones atmosféricas y desechos que tomen en cuenta el tipo de residuo/emisión, peligrosidad, costo-beneficio, impacto ambiental y el volumen de generación del residuo/emisión. Todos los sistemas de tratamiento o disposición deberán contemplar especificaciones técnicas ambientalmente aceptables y no deberán localizarse en áreas residenciales, zonas pantanosas, hábitats sensibles de fauna silvestre, canales de drenaje, áreas sujetas a inundaciones y cerca de cuerpos de agua. El personal deberá ser capacitado para el manejo, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición de los desechos.

Se prohíbe la producción e importación de gasolina con plomo y deben estar sujetas a las normas INEN. La infraestructura deberá estar rodeada por una zona de seguridad que se la establecerá mediante un análisis de riesgo. La DINAPA efectuara el control y seguimiento de esta zona de seguridad. Las infraestructuras deberán construirse en sitios distantes de centros poblados o lugares públicos.

Capítulo IX      Almacenamiento y Transporte de Hidrocarburos y sus Derivados

Los tanques de almacenamiento de petróleo y sus derivados deberán cumplir con las especificaciones de la ley para los respectivos puntos: tanques verticales API, tanques subterráneos UL, recipientes a presión para GLP, para instalaciones en general y por ultimo para el transporte de hidrocarburos y sus derivados costa afuera.
Los tanques de almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles que vayan enterrados deberán cumplir las disposiciones presentadas en este capitulo.
Los tanques para poder ser reusados deben ser verificados en su integridad física y estas verificaciones serán certificadas por una organización especializada y reconocida en la inspección.
En la construcción de oleoductos, poliductos y gasoductos se deberá seguir las disposiciones de este capitulo en: el trazado, desbroce, ensayos hidrostáticos, restauración, construcción, transporte en auto tanques y transporte en buque tanques.

Capítulo X       Comercialización y Venta de Derivados de Petróleo Producidos en el País e Importados

                        Se tiene que profundizar en la descripción del proyecto los temas de localización, diagnósticos de contaminación de aguas subterráneas y suelos, materiales de construcción a utilizarse, la instalación/montaje de los equipos, análisis de alternativas y demás anexos (calificación del terreno, etc.). Se presentaran los estudios ambientales del área del área de influencia, incluyendo el diagnostico ambiental (línea base) tanto para la construcción como para la remodelación de los Centros de Distribución (estaciones de servicio, depósitos navieros nacionales, depósitos navieros internacionales, depósitos pesqueros, depósitos aéreos, terminales de almacenamiento, etc.). Determina las acciones que deben tomarse en cuanto a los tanques en las estaciones de servicio, si estas son:

      • Instalaciones nuevas: donde la DINAPA deberá contar con el informe técnico ambiental favorable y la aprobación del estudio ambiental por parte de la subsecretaria de protección ambiental. Además se determina las características técnico metodológicas con las que deben contar los tanques de almacenamiento.
      • Estaciones de Servicio en remodelación: donde se debe certificar el uso de dichos tanques para almacenamiento y además se debe contar con la aprobación del estudio ambiental por parte de la subsecretaria.

En cuanto al manejo de desechos, además de lo ya mencionado anteriormente, se debe contar con equipos e instalaciones especificas como son: el equipo para recirculación de agua, equipo para recolección y recuperación de hidrocarburos, instalación de trampas de aceites y grasas, etc. Se debe manejar un registro mensual de los volúmenes de recuperación de hidrocarburos y su disposición final.
Se toman en cuenta las normas de seguridad e higiene industrial así como las de operación y mantenimiento de equipos e instalaciones, pero se debe añadir disposiciones específicas de seguridad para la comercialización y venta de derivados.
Las compañías productoras o comercializadoras de grasas y aceites lubricantes incorporaran al envase de su producto las normas técnicas, tiempo de vida útil del producto, normas de manejo y las condiciones mínimas a cumplirse para una disposición final no contaminante. Además estas compañías tienen la responsabilidad de cumplir sus normas legales y reglamentarias de protección ambiental y todos los convenios internacionales para así poder dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones ambientales de la empresa.

Capítulo XI      Obras Civiles

En la ejecución de obras civiles se deberá cumplir con las disposiciones establecidas en este capitulo. Aquí se presentan las normas operativas que describen como proceder en las siguientes fases:

      • construcción de vías
      • Alcantarillado
      • Cunetas
      • Taludes
      • Señalización
      • Abandono
      • Cruces fluviales importantes
      • Infraestructura de campamentos
      • Estaciones de servicio, plantas envasadoras de gas y otros centros de almacenamiento y distribución de derivados.

Capítulo XII     Límites Permisibles

Se cumplirá con los limites permisibles en este reglamento, lo que constituirá un programa mínimo para el monitoreo ambiental interno, que se reportará a la subsecretaria.
En caso de exceder un límite se debe reportarlo inmediatamente y justificar las acciones correctivas tomadas. Los límites permisibles se encuentran en las tablas y anexos del reglamento. La DINAPA podrá requerir muestreos y análisis de parámetros en cualquier momento que crea necesario.

Capítulo XIII   Vigilancia y Control

Se vigilara el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas para que no afecte el equilibrio ecológico, la organización socio-económica, organización cultural de las poblaciones ubicadas en la zona de influencia directa. La subsecretaria definirá y coordinará la participación ciudadana en la vigilancia y monitoreo.

Capítulo XIV   De las Sanciones y Denuncias
                       
Las infracciones a la ley de hidrocarburos en materia socio-ambiental, serán sancionadas según su gravedad, además de procederse con indemnizaciones y reparación de daños. El director nacional de hidrocarburos dictara la sanción con la notificación de la subsecretaria de protección ambiental.

Las sanciones impuestas podrán ser apeladas ante el Ministerio de Minas y Petróleos. La población podrá denunciar ante la subsecretaria toda violación de esta ley. La empresa denunciada podrá presentar las pruebas de descargo ante la subsecretaria e iniciar las acciones legales frente a denuncias no comprobadas e infundadas.
Si es necesario, la DINAPA deberá realizar una inspección técnica del lugar de donde proviene la denuncia.

EJEMPLO

Caso Texaco en Ecuador.

El peor desastre petrolero del mundo en el Ecuador es la contaminación desastrosa dejada por la transnacional Texaco.

Desde el año 1964 hasta 1992, la compañía petrolera transnacional construyó y operó pozos y estaciones de producción petrolera en la región norte de la Amazonía Ecuatoriana. Cuando llegó Texaco a esta región, se le concedió un territorio de alrededor  de 1.500.000 hectáreas de selva pura donde vivían varias comunidades indígenas.
Hoy en día, docenas de comunidades siguen sufriendo las consecuencias de la contaminación que ha afectado su salud, elevando sustancialmente las tasas de cáncer en la zona, los problemas reproductivos y defectos de nacimiento.  Varias comunidades indígenas de la zona han tenido que abandonar sus hogares tradicionales.

Durante sus 28 años en la selva amazónica del Ecuador, Texaco vertió deliberadamente una cantidad de crudo puro 30 veces mayor a la derramada en el desastre del Exxon Valdez. Estos desechos tóxicos han creado un importante riesgo de cáncer y otros problemas de salud a aproximadamente 30 mil personas que habitan en el área afectada. Han arruinado tierras y cauces de agua del ecosistema selvático, amenazando la existencia misma de cinco grupos indígenas ancestrales, y muy probablemente han causado la desaparición de un sexto grupo que ya estaba amenazado al entrar Texaco en su territorio.

Texaco diseñó y construyó un sistema de aproximadamente 350 pozos y una extensa red de oleoductos que, sistemáticamente vertió más de 18 mil millones de galones de subproductos cancerígenos (aguas de formación) directamente en el medio ambiente de la selva. Estos desechos seguirán existiendo por siglos en la selva si no se toman medidas de limpieza adecuadas. Adicionalmente, Texaco cavó en el suelo aproximadamente 1000 piscinas para desechos, dentro de las cuales vertió petróleo y desechos tóxicos generados por la operación y mantenimiento de los pozos. Texaco contaminó una amplia zona del territorio nacional, incluyendo esteros y ríos y aguas subterráneas. Estos ríos y esteros son utilizados por más de 30.000 personas como fuentes de agua de consumo, cocina, aseo personal, riego, y pesca.

Durante la época en que operó Texaco en Ecuador, la transnacional decidió que, para maximizar sus ganancias, no utilizarían las técnicas ambientales estándares que consistían en reinyectar al subsuelo las aguas de formación  y desechos tóxicos que suben durante el proceso de perforación.  En vez de hacer esta reinyección, Texaco desechó miles de millones de galones de agua de formación a la superficie.

Después de más de 10 años en las cortes de Estados Unidos, en donde se decidió que la transnacional Chevron debía someterse a las cortes ecuatorianas, se inició el juicio en el Ecuador en Mayo del 2003 en la ciudad de Lago Agrio.  Los  demandantes incluyen colonos y cinco nacionalidades indígenas, Siona, Secoya, Cofán,  Huaorani y Kichwa del oriente divididas en 80 comunidades sumando más de 30.000 afectados.  Se exige la reparación de la zona la cual según expertos internacionales costaría alrededor de 6.000 millones de dólares.

Cronología.-

1964              
Texaco entró a la Amazonía ecuatoriana. Le fueron concesionadas 1 millón de hectáreas.  Durante su operación derramaron al ambiente:
            16,8 millones de galones de petróleo
            18,5 mil millones de galones de agua de formación
            235 mil millones de pies cúbicos de gas quemados al aire libre.
 
1990              
Texaco abandonó el país y dejó un legado de destrucción y muerte:
Perforó 339 pozos, construyó 22 estaciones de producción y operó 15 campos petroleros.
            Dejó abandonadas 627 piscinas con desechos tóxicos
            30 mil personas afectadas especialmente su salud
            5 nacionalidades indígenas afectadas: Siona, Secoya, Cofán, Huaorani y Kichwa.
 
1993               
Afectados presentan una demanda en una corte federal de Nueva York acusándola de haber contaminado el ambiente y afectado a la salud de la gente debido a su tecnología obsoleta y barata que utilizó durante su operación en Ecuador.
 
2002              
La Corte de Apelación de Nueva York resolvió enviar el caso a Ecuador ordenando a Chevron-Texaco a no alegar prescripción y a someterse a la jurisdicción ecuatoriana. Por estas condiciones se convierte en un caso histórico sin precedentes, porque es la primera vez  que una transnacional petrolera tenía que someterse a la jurisdicción de un país del “tercer mundo” en una demanda legal planteada por particulares.
 

2003            
Afectados presentaron una demanda en contra de Chevron-Texaco en la Corte Superior de Nueva Loja, provincia de Sucumbíos el. Este fue el día histórico cuando empezó el caso legal histórico único.

Se realizó la audiencia de conciliación y contestación a la demanda e inmediatamente se iniciaron las diligencias de prueba. Se entregaron además estudios que estiman en más de 6 mil millones de dólares el costo de la reparación ambiental, siendo el peor desastre ambiental ocasionado por una compañía petrolera.
 
2004           

Se iniciaron las inspecciones judiciales. El juez acude a los sitios solicitados por las partes para observar la contaminación dejada por la Texaco.

2005           

Continúan las inspecciones judiciales con mucha demora de parte de Chevron. Una inspección judicial de la estación petrolera de Guanta en Sucumbíos fue ordenada para el 19 de octubre de 2005. Era la primera inspección en el territorio Cofán para presentar testigos indígenas sobre la devastación causo por Texaco. En la noche del 18 de octubre, la petrolera norteamericana logro sacar un informe de “inteligencia” militar que afirmaba que los Cofanes tenían planeado atacar e interrumpir la inspección, y hasta tomar como rehenes a los representantes de Chevron. Minutos después, los abogados de Chevron presentaron al juez una petición de cancelar la inspección basada únicamente sobre el informe. A las 17:59 el juez ordeno la anulación de la inspección y luego cerro la corte a las 18:00. No informaron a los abogados demandantes hasta unas horas después.  Se confrontó al Teniente Coronel Francisco Narváez, Comandante encargado de la base 24 Rayo, quién insistió que nunca había visto el reporte, y que este no debió haber salido de la base sin su consentimiento, mucho menos haber sido presentado a la Corte. Una investigación por parte del Ministerio de Defensa Nacional,  confirma que los abogados de Texaco manipularon y mintieron a la Corte para suspender esta inspección judicial sin ninguna base legal.

Además, el informe militar revela varios vínculos y presiones sospechosos entre abogados y empleados de Chevron-Texaco (algunos de los EE.UU.), y miembros de las FF.AA. en la base “Rayo-24”, que indican que la transnacional poderosa ha utilizado a algunos miembros de las FF.AA para parcializar el juicio a su favor.

En una carta dirigida a La Comisión Internacional de Juristas, de Suiza, los dirigentes dijeron que “Recientemente ha salido a la luz mucha evidencia que sugiere que Chevron-Texaco ejerce un poder extensivo e ilícito sobre la corte y el proceso legal.  Esta evidencia se extiende desde una serie de amenazas a los abogados y líderes del caso hasta una relación contractual entre chevron-Texaco y las Fuerzas Armadas ecuatorianas.” 

2006           
En una corte en los EE.UU. el gobierno de Ecuador acusa a Chevron - Texaco de fraude en su programa de remediación. Frente de Defensa de la Amazonia insiste que el Tribunal pon fin al proceso antes de que mueren mas personas afectados por la contaminación, y pide al Departamento de Justicia de los EE.UU. de investigar corrupción por parte de Chevron en el proceso.

Situación Actual          
El 14 de abril del 2008 en una ceremonia cumplida en la Casa de la Opera de San Francisco, Luís Yanza - Coordinador de la Asamblea de Afectados por Texaco y Pablo Fajardo - abogado de los demandantes contra la petrolera, recibieron el Premio Goldman Prize 2008, reconocido como el Nobel Verde a nivel mundial.

Violación de las Leyes por parte de Texaco

1)  Siete leyes durante la época de operación:

  • Ley de Yacimientos (1921)            

Derecho de usar, para los fines de la explotación y en la cantidad necesaria, las aguas, sin privarlas de sus cualidades de potabilidad y pureza.

  • Ley de Hidrocarburos (1971, 1974 y 1978)

Los contratistas están obligados a:
e) emplear maquinaria moderna y eficiente;
s) adoptar las medidas necesarias para la protección de la flora, fauna y demás recursos naturales;
t) evitar la contaminación de las aguas, de la atmósfera y de las tierras.      

  • Ley de Agua (1972)

Se declaran todas las aguas como bienes nacionales de uso público (Art. 3); Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte la salud humana o el desarrollo de la flora o de la fauna

  • Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (1976)

Queda Prohibido descargar en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales sustancias toxicas.

  1. Reformas a La Ley de Hidrocarburos (1982)

Conducir las operaciones petroleras de acuerdo a las leyes y reglamentos de protección del medio ambiente

 

2)  Varias leyes después de la salida de Texaco

  1. Normas Tulas (2002)
  2. Decreto 1215 (2001)
  3. Decreto 2982 (1995)
  4. Decreto 2144 (1989)

3)  Normas internacionales de referencia

4)  Contrato de operación con el Gobierno del Ecuador

 

Conclusiones:

  • La legislación existente con respecto a los hidrocarburos en materia ambiental esta bien estructurada y contempla el control de todas las operaciones unitarias para la prevención, mitigación y rehabilitación de impactos ambientales.
  • El caso texaco es un claro ejemplo de las fallas en el sistema judicial debido a que en esta época no existía legislación sobre este tema pero si existía normativa internacional que se pudo aplicar para evitar las terribles consecuencias al ambiente y a las personas.
  • El decreto ejecutivo 1215 es el cuerpo legal que mas especifica sobre los procedimientos y técnicas a utilizarse  en las labores hidrocarburiferas sin afectar los aspectos económicos, sociales y ambientales. Además estableciendo los limites permisibles y sanciones que aseguren el uso sustentable de los recursos naturales.
  • Lamentablemente este cuerpo legal es violado en repetidas ocasiones por empresas nacionales y extranjeras en donde prima el interés económico, como es el caso de los juicios a Texaco, OXY, OCP, entre otros.

Recomendaciones:

  • Es urgente que la legislación existente en este tema sea revisada y modificado debido a que la tecnología ha evolucionado y los métodos de análisis han mejorado y son más precisos.
  • Se debe depurar y auditar los organismos de control de los ministerios correspondientes al igual que las empresas, para que la legislación se cumpla evitando la impunidad.
  • Los organismos de control así como las empresas petroleras deben estar compuestas por profesionales que dominen la materia ambiental.

 

Anexos:

Fotos de las piscinas de CHERVRON TEXACO durante su actividad petrolera en el Ecuador.


 

Bibliografía:

  1. Decreto Supremo 2967: Codificación de la Ley de Hidrocarburos (RO No 711, 15 de noviembre de 1978)
  2. Decreto No 1417: Reglamento para la Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos No 44 (RO No 64, 21 de enero de 1994)
  3. Ley No 45: Ley Especial de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR)  y sus empresas filiales (RO No 283, 26 de septiembre de 1989).
  4. Ley de Regulación de la Producción y Comercialización de Combustibles en el Ecuador (RO No 793,2 de octubre de 1995).
  5. www.oilwatch.org/index.php?option=com_content&task=view&id=152&Itemid=126&lang= -
  6. Código de Policía Marítima, Codificación del Código de Policía Marítima, (suplemento del RO No 1202, 20 de agosto de 1960).
  7. Resolución 416/95 de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (RO No 758, 14 de agosto de 1995).
  8. Reglamento de la Ley Especial 98-09 reformatoria de la Ley de Hidrocarburos decreto No 390 (RO No 83, 23 de de mayo del 2000)
  9. Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas, Acuerdo 1311 (RO No 681, 8 de mayo de 1987)
  10. Decreto No 1215: Reglamento sustitutivo del Reglamento Ambiental para las operaciones hidrocarburíferas en el Ecuador (RO No 265,13de febrero del 2001).
 
dd

 

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